Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M. de B., actuando en su condición de apoderada judicial de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal la Resolución No. JD-3300 del 22 de abril de 2002, conforme quedo modificada por la Resolución No. JD-3300 de 22 de abril de 2002, ambas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

Por conducto de la actuación recurrida el Ente Regulador de los Servicios Públicos dilucidó los aspectos no consensuados entre las empresas CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A.(CWP) y ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A. (ACN), referentes al Acuerdo de Interconexión del servicio de Telex.

El recurrente ha incluido en su demanda un apartado mediante el cual solicita a los magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que decreten la suspensión provisional de los efectos derivados de la actuación censurada; petición que encuentra su sustento, básicamente, en tres circunstancias; a saber:

  1. Que en virtud de las condiciones pactadas, el servicio de Telex tendría para CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. un costo; mientras que ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., con la interconexión, se vería beneficiada de las inversiones que la concesionaria ha realizado para el mejoramiento y la ampliación de la Red de Telex, sin tener que asumir ningún costo.

    Bajo este aspecto, CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. estima que sus pérdidas anuales ascenderán a las siguientes cuantía:

    A

    1. Por un tráfico de 5,000 minutos mensuales B/.78,690.00

    2. Por un tráfico de 10,000 minutos mensuales

      B/.74,190.00

    3. Por un tráfico de 25,000 minutos mensuales

      B/.66,690.00

    4. Por un tráfico de 50,000 minutos mensuales

      B/.38,190.00"

      (véase fojas 75).

      Por otra parte, la demandante considera que en lo que respecta al renglón de Aenlaces de conexión@, sufrirá pérdidas anuales por aproximadamente B/.499,000.00.

  2. Que el papel jugado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en este negocio no es el que legalmente le corresponde.

    Al respecto, es pertinente citar lo expuesto en el punto cuatro de los fundamentos de la medida cautelar:

    ACUARTO: La función del Ente Regulador de los Servicios Públicos es la de fiscalizar que dichas relaciones de interconexión se den dentro de una certidumbre jurídica que debe ser garantizada mediante el contrato respectivo, el cual debe ser inscrito ante dicho Ente Regulador, no...

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