Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.Z. actuando en nombre y representación de C.Z. de V., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2577-99 DNP, de 8 de septiembre de 1999, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado

    A través de la decisión administrativa señalada se dispuso destituir a la señora C.Z. de V. del cargo de asistente dental en el departamento de Odontología del Hospital del Distrito de Chepo, Provincia de Panamá, por alterar registros o documentos de la institución, específicamente la tarjeta de asistencia, con fundamento en los artículos 21, numeral 20, y 51, numeral 12, del Reglamento Interno de Personal.

    Este acto originario fue confirmado por la misma autoridad según Resolución No. 3353-00D.N.P., de 13 de septiembre de 2000, y mantenida por la Junta Directiva de la entidad demandada al resolver recurso de apelación, por medio de Resolución No. 20,381-201-J.D., de 6 de marzo de 2001 (Cfr fojas 1 a 5).

  2. Disposiciones que según el actor fueron violadas y conceptos de las infracciones

    Considera la parte demandante que el acto originario ha violado los artículos 51, numeral 12, 67 y 69 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, aprobado mediante Resolución de Junta Directiva No. 15,674-98-J.D., de 9 de febrero de 1998 (G.O. No. 23,496, de 9 de marzo de 1998).

    La primera de estas normas jurídicas establece lo siguiente:

    AArtículo 51. Podrá decretarse la destitución de un servidor público de la Caja de Seguro Social, de forma directa, por comprobación de las siguientes causas:

    ...

    12.Falsificar o adulterar registros o documentos de la Institución.

    Para el actor este numeral ha sido vulnerado de modo directo por comisión, porque su aplicación se dio incorrectamente puesto que el registro de asistencia si bien es un documento de la Institución Aes interno y casi personal del empleado@, que no es indispensable para el pago del sueldo porque en ocasiones se emplean otros sistemas para el registro de entradas y salidas del personal.

    Afirma que la adulteración o falsificación de documento según el Código Penal exige que el hecho genere un perjuicio, en el caso para la Institución. Agrega que la norma en su inciso primero prevé que es necesario que se compruebe la falta y la señora C.Z. no aceptó la comisión de la falta disciplinaria.

    El actor niega la falsificación de la tarjeta de marcar. Se refiere al término remarcar como conducta incurrida por su patrocinada y no falsificar (fojas 33-34).

    El artículo 67 del referido reglamento de personal preceptúa:

    AArtículo 67. El resultado de la evaluación del desempeño servirá de base para administrar los sistemas de retribución, incentivos, capacitación, promoción y destitución salvo lo que establezcan las leyes especiales@.

    A juicio de quien demanda, la disposición reglamentaria copiada fue violada directamente por omisión, debido a que la destitución aplicada a C.Z. no consideró las evaluaciones de desempeño en el cargo que ésta contempla, pese a que el acto de remoción se refiere al concepto alteración, la cual no ha sido acreditada (foja 35).

    La tercera y última disposición que se alega vulnerada establece lo siguiente:

    AArtículo 69. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

    1. Amonestación verbal en privado, que consiste en un llamado de atención que se hace el servidor público de la cual se dejará constancia en su expediente.

    2. Amonestación escrita al servidor público, dejando constancia en su expediente.

    3. Suspensión del cargo; definida como la separación temporal del cargo sin derecho a sueldo, de conformidad a las causales contempladas en el presente reglamento. Esta medida podrá adoptarse según la gravedad de la falta.

    4. Destitución: Entiéndase por tal, la separación definitiva del cargo por causas establecidas en la Ley o en el presente reglamento.

    Parágrafo: Toda sanción disciplinaria será aplicada previa investigación, el análisis de las pruebas y la comprobación de la...

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