Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L., actuando en nombre y representación de D.M.C.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 28 de 22 de noviembre de 2000, emitida por el Concejo Municipal del Distrito de D., el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta S. se declare la nulidad de la Resolución N° 28 de 22 de noviembre de 2000, proferida por el Concejo Municipal del Distrito de D., mediante la cual se destituye del cargo de Ingeniera Municipal a la señora D.M.C.G..

    Como consecuencia de la declaración anterior, quien demanda solicita el reintegro a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción se tiene que la arquitecta D.M.C.G. fue nombrada en el cargo de ingeniera municipal del Municipio de D. por un período de cinco años, desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el 2 de septiembre de 2004. Sin embargo, mediante Resolución N° 28, impugnada en la presente demanda, el Concejo Municipal del Distrito de D. reformó el período de duración del nombramiento en cuestión, determinando que sería sólo hasta el 22 de noviembre de 2000, y destituyendo, en consecuencia a la demandante.

    El apoderado judicial de la demandante señala como disposiciones legales infringidas los artículos 17 numeral 17 y 38 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, los cuales preceptúan lo siguiente:

    AArtículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusive para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    ...

    17. Elegir de su seno a su presidente y su vice presidente y elegir al secretario del Consejo Municipal, al subsecretario cuando proceda, al tesorero, al ingeniero, agrimensor o inspector de obras municipales, y al abogado consultor del Municipio.

    Artículo 38. Los Consejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resolución que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgados, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia.

    A juicio de quien demanda, el numeral 17 del artículo 17 de la Ley 106 ha sido infringido de manera directa por omisión, toda vez que A... la única forma de poder destituir a la arquitecta D.M.C.G. era con fundamento en...

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