Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JORGE HERRERA, actuando en representación de E.R.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula por ilegal, la Nota No. DMPE-N-449-02 de 5 de noviembre de 2002, dictada por la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. -EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    Mediante la Nota No. DMPE-N-449-02 la Caja de Seguro Social le negó al señor E.R., la petición formulada para que se le reconocieran en su pensión de vejez, las cuotas aportadas por el pensionado durante el período 1990-1994, luego de haber recibido pensión de vejez anticipada.

    En lo medular del acto impugnado, la Caja de Seguro Social manifestó que lo pretendido por el pensionado era equivalente a otorgarle a la pensión de vejez anticipada, el carácter de una prestación económica de carácter temporal, lo cual era contrario a lo establecido en el artículo 54-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

    1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Y CARGOS DE ILEGALIDAD

    El recurrente sostiene, que es ilegal la negativa de la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social de acceder a la petición del señor R., al considerar que le asiste derecho conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y el artículo 22 de la ley 15 de 1975, a que se le otorgue la pensión de vejez que contemple los aportes efectuados durante el período enero de 1990-noviembre de 1994, años que sirvió como Ministro de Estado y Embajador de la República de Panamá en México.

    El demandante subraya a este efecto, que el 12 de enero de 1989 se le otorgó una pensión de vejez anticipada, por monto de B/.546.09 mensuales. Sin embargo, desde el mes de enero de 1990 hasta el mes de noviembre de 1994 ocupó los cargos de Ministro de Estado y Embajador de la República de Panamá, cotizando salarios a la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas de seguridad social, por un monto total de B/. 166,140.00

    Argumenta, que la Caja de Seguro Social se ha negado a concederle una pensión de vejez que contemple las nuevas aportaciones, señalando que la Ley Orgánica de la institución no permite dicho procedimiento, pese a que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el derecho de los pensionados y jubilados a que se tomen en cuenta sus nuevas aportaciones al régimen de seguridad social, y se les otorgue la pensión de vejez que más les favorece.

    Por ello, el postulante aduce que el acto impugnado es violatorio de los artículos 2, 53-A, 54, 73 y 83 de la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, así como del artículo 22 de la Ley 15 de 1975, normas que establecen básicamente lo siguiente:

  2. -Que quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social los pensionados de la Caja y los jubilados del Estado, en las condiciones que determine la Ley Orgánica (Art. 2 Ley Orgánica)

    Que el monto de las pensiones mensuales de vejez e invalidez se calculará así:a) Sesenta por ciento (60%) del sueldo base mensual.b) Uno un cuarto por ciento (1.25%) del sueldo base mensual por cada doce (12) meses completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso de las ciento ochenta (180) cotizaciones, antes de cumplir con los requisitos para la pensión de vejez.c) El asegurado que cumpla con el requisito de edad y tenga las cuotas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez, y continúe trabajando sin haberse pensionado, se le reconocerá dos por ciento (2%) adicional del salario base por cada doce (12) meses de cotizaciones pagadas después de cumplir con la edad normal de retiro. (Art. 53-A Ley Orgánica)

  3. Que se tomará como salario base mensual para el cómputo de las pensiones, el promedio de los salarios correspondientes a los siete (7) mejores años de cotizaciones acreditadas en la cuenta individual. Si tratándose de pensión de invalidez el asegurado no llegare a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de sueldos correspondientes al los meses de cotizaciones que tuviese acreditadas. Para los efectos de método de cálculo se aplicará el reglamento correspondiente, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Técnico. (Art. 54 Ley Orgánica)

  4. Que las prestaciones en dinero concedidas por la Caja podrán ser revisadas por causa de errores de cálculo, falta en las declaraciones, alteración en los datos pertinentes, falsificación de documentos o por cualquier error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones. Cuando de la revisión resultaren reducidas tales prestaciones o revocadas las ya concedidas, los beneficiarios no estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso, a menos que hubieran sido pagadas a base de documentos, declaraciones o reclamos fraudulentos o falsos. En este caso la Caja exigirá la devolución de las cantidades ilícitamente percibidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. (Art. 73 Ley Orgánica)

  5. -Que las prestaciones reconocidas por el Decreto-Ley Orgánico de la Caja de Seguro Social y sus reglamentos, son de orden público y de interés social, por consiguiente es nula toda disposición u orden que les sean contrarias. Los derechos y beneficios del Seguro Social son de carácter irrenunciable y personalísimo, pero estarán sujetos a los plazos de prescripción que se establezcan en el referido Decreto-Ley. (Art. 83 Ley Orgánica)

  6. -Que es incompatible la percepción de más de una prestación en dinero por un mismo beneficiario, y que en caso de concurrencia se pagará la que sea más beneficiosa. (Art. 22 de la Ley 15 de 1975)

    Al motivar las referidas infracciones legales, la parte actora ha señalado lo siguiente:

    En primer término, destaca que las aportaciones obligatorias realizadas por el señor R.P. en los años 1990-1994, luego de haber obtenido la pensión de vejez anticipada, las hizo en su condición de trabajador al servicio del Estado, y que dichos aportes le concedían el derecho a que la pensión de que gozaría por el resto de su vida, fuese acorde con dichas aportaciones, sugiriendo que la razón de esas nuevas contribuciones es precisamente, mejorar las prestaciones relativas a la vejez.

    Asimismo señala, que se violan los artículos 53-A y 54 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, pues estas normas obligan a la entidad de seguridad social a tomar en cuenta para los efectos del cálculo...

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