Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada P.M.S.A. actuando en representación de M.M.G., ha presentado demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que se declaren nulos por ilegales los Acuerdos Municipales Nº 16 y 17 de 24 de marzo de 1995, emitidos por el Consejo Municipal de Changuinola, y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

La demanda presentada fue en principio inadmitida por el Magistrado Sustanciador en auto de 28 de abril de 1995, advirtiendo que la misma adolecía de dos defectos formales, a saber:

  1. Que había sido incoada contra dos Acuerdos Municipales distintos dentro de un mismo proceso de plena jurisdicción, siendo que tal procedimiento contravenía lo dispuesto en el artículo 43a de la Ley 135 de 1943 que establece como un requisito formal la individualización del acto acusado; y

  2. Que en virtud de que uno de los Acuerdos Municipales en cuestión (el Nº 16) tenía carácter general, mal podía ser impugnado a través del proceso contencioso de reparación de derechos subjetivos.

    Sin embargo, el resto de la Sala Tercera en resolución de 24 de julio de este año, revocó el auto de no admisión, manifestando en lo medular que:

  3. Los Acuerdos Nº 16 y Nº 17 de 24 de marzo de 1995 se encuentran íntimamente vinculados entre sí;

  4. Que el Acuerdo Nº 16 efectivamente es de carácter general, pero conforme a los artículos 469 y 471 del Código Judicial debe dársele curso legal, puesto que un error en la denominación del recurso o demanda no es óbice para que el Juzgador atienda la petición o recurso.

  5. Finalmente, el resto de la Sala Tercera se hace eco de preceptos doctrinales recogidos en jurisprudencia de la Sala Tercera y del antiguo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que es viable la acumulación de las acciones de nulidad y plena jurisdicción.

    SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En estas circunstancias, admitida la demanda, procede la Sala Tercera a resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los dos actos demandados.

    Cabe en este punto destacar, que los Acuerdos Municipales expedidos por el Concejo Municipal del Distrito de Changuinola cuya ilegalidad se acusa, reposan a fojas 1 y 3 del cuaderno contentivo del negocio bajo estudio, y en su parte resolutiva han dispuesto:

    ACUERDO Nº 16 DE 24 DE MARZO DE 1995:

    ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todas sus partes el Acuerdo Nº 17 de 11 de marzo de 1995 (sic).

    ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde del Distrito de Changuinola para que proceda a la formalización de los nuevos contratos de arrendamientos sobre los locales del Mercado Municipal de Changuinola; una vez haya expirado el término de duración de los contratos celebrados en virtud del Acuerdo número 17 de 11 de marzo de 1992.

    ACUERDO Nº 17 DE 24 DE MARZO DE 1995:

    PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Distrito de Changuinola, para que proceda a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento sobre dicho local, con el señor E.R., con cédula de identidad personal número 1-14-907 a partir del día 2 de abril de 1995.

    Tal como se desprende de los textos transcritos, el Municipio de Changuinola decidió por una parte, mediante el Acuerdo Nº 16, dejar sin efecto los contratos de arrendamiento de ciertos locales comerciales de propiedad del Municipio, una vez expirase el término de la contratación.

    Simultáneamente, mediante el Acuerdo Nº 17, adopta medidas específicas en el caso del local distinguido con el número 11, dando por terminado el contrato de arrendamiento...

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