Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.C.A., en representación de CÉSAR GUILLÉN HERRERA, ha presentado demanda contencioso- administrativa de plena jurisdicción para que se ordene a la entonces Ministra de la Presidencia al pago de:

  1. Los gastos de representación, viáticos y emolumentos, de manera inmediata, presente, futura y retroactiva, a favor de su representado, desde la fecha en fue juramentado como Diputado del Parlamento Centroamericano y expedidas las credenciales que así lo acreditan, por la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos balboas (B/.38,400.00); al igual que el pago a su suplente, por el monto de dieciocho mil balboas (B/.18,000.00), a razón de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales, incluyendo estos gastos como públicos dentro de la Partida Presupuestaria de funcionamiento, correspondiente al Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal del año 2001. Igualmente solicita el pago de la suma de doce mil ochocientos balboas (B/.12,800.00) no percibidos de los meses de septiembre a diciembre de 1999, y la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos balboas (B/.38,400.00) correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2000, cuyo total es de cincuenta y un mil doscientos balboas (B/.51,200.00) en concepto de pagos vigentes y retroactivos que le adeudan a su representado.

  2. Igualmente se solicita, que sean reconocidos a los Diputados del Parlamento Centroamericano y sus suplentes los derechos que consagra el Artículo 27 de la Ley No. 2 de 1994 correlativo con los Artículos 237, 238, 247 y 247-A del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa y los gastos de combustible por B/.1,000.00 mensuales e igual monto como dieta.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    La parte actora impugna, la presunta omisión de la autoridad respecto de la solicitud formulada en vía administrativa sobre el pago de los gastos de representación y otros emolumentos a CÉSAR GUILLÉN HERRERA, como Diputado del Parlamento Centroamericano, así como el incumplimiento de los trámites para ventilar la petición, que originó el silencio administrativo con efectos negativos sobre aquella.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Señala la apoderada judicial del demandante, como sustento de sus pretensiones, que la República de Panamá, es signataria del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, y otras instancias políticas, en adelante PARLACEN, que fue suscrito en Guatemala de 2 de octubre de 1987, y que mediante Ley 2 de 16 de mayo de 1994, aprobada por la Asamblea Legislativa, conforme con lo establecido en el numeral 3, artículo 153, de la Constitución Nacional. Señala además, que el PARLACEN, surge por esa necesidad de todos los países Centroamericanos de buscar la concertación en un marco de cooperación, colaboración y solidaridad, con el objetivo de lograr la integración de todos los países y alcanzar un nivel de desarrollo socio económico equitativo.

    Así también indica, que para las elecciones generales de 3 de mayo de 1999, fueron electos por voto popular los Diputados de Panamá, ante el PARLACEN y que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2 de 16 de mayo de 1994, los Diputados del PARLACEN, de la República de Panamá, obtendrán los mismos privilegios que los Legisladores de la Asamblea Legislativa.

    Seguidamente, se hace alusión a la Consulta C-212 de 6 de septiembre de 1999, vertida por la Procuradora de la Administración, en donde emitió concepto favorable, en el sentido que los Diputados del PARLACEN, tendrán los mismo derechos y prerrogativas de los Legisladores de la República de Panamá.

    Expresa del mismo modo, que para la fecha de 11 de enero de 2001, fue presentada ante la Ministra de la Presidencia de la República, la solicitud de Reconocimiento de un Mandato de Ley por su representado, con el objeto que se accediera a la petición de que sus gastos de representación y emolumentos fueses incorporados al Presupuesto General del Estado.

    Que posteriormente, dicha solicitud no fue contestada y que a partir de su presentación transcurrieron dos meses, produciéndose el fenómeno de silencio administrativo, por lo que se entiende agotada la vía gubernativa, situación que es acreditada con la solicitud de Certificación presentada el 30 de marzo de 2001, ante el Despacho de la Ministra de la Presidencia de la República.

    Así también, expresa que el Texto único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, establece que tendrán las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones que los Ministros de Estado, de lo que se colige, en atención a las normas mencionadas, que los miembros del PARLACEN tendrán las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones que a los Ministros de Estado. El citado régimen orgánico de la Asamblea Legislativa establece que los emolumentos que señale la Ley a favor a sus miembros serán imputables al Tesoro Nacional; por lo que esta equiparación conlleva a la inclusión como un gasto de funcionamiento del Estado dentro del Presupuesto General del Estado.

    Señala el demandante, que la presente petición, además de tener el carácter de presente y futuro, tiene un carácter retroactivo a partir de 1 de septiembre de 1999, fecha en que su representado tomó posesión del cargo de Diputado del PARLACEN.

    III.DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

    La parte actora, señala como primera disposición infringida el artículo 27 de la Ley Nº 2...

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