Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M., A. y L., actuando en representación del señor JULIO MORA, interpuso demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución Nº02-2003 del 1 de octubre de 2003, emitida por la Comisión de Vivienda Nº4 del Ministerio de Vivienda, y su acto confirmatorio, sean declarados nulos por ilegal. Los efectos de esta resolución fueron suspendidos provisionalmente por esta Sala, luego de atendidas la solicitud y consideraciones expuestas por el demandante.

Admitida la demanda, se remitió copia al Presidente de la Comisión de Vivienda Nº4 del Ministerio de Vivienda, para que rindiera un informe explicativo de conducta, y se corrió traslado a la sociedad Grand Rigel Corp. y a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

  1. -ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

A través del acto impugnado se resolvió decretar el desahucio del señor J.M., quien ocupaba el apartamento Nº2 del edificio San José, ubicado en calle D, El Cangrejo, Corregimiento de Bella Vista, concediéndosele un término de 6 meses prorrogables para que entregare dicho apartamento.

Interpuesto recurso de apelación por el actor, la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, mantuvo la resolución impugnada, mediante Resolución Nº09-03D, de 24 de diciembre de 2003, quedando agotada la vía gubernativa.

II.-DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte actora afirma que el acto recurrido viola la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que suscribió con la demandada, cuyo tenor es el siguiente:

El término de este Contrato será de tres (3) años, contados a partir del 1º del mes de junio de 2003. Una vez vencido este, EL ARRENDATARIO tendrá derecho a que se le prorrogue por igual término, en caso de que al vencerse el contrato estuviera al días sus pagos.

Alega que esta norma ha sido violada, porque se ha pedido el desahucio del apartamento que ocupa para uso de vivienda el señor M., antes de un mes de vigencia del contrato, alegando la empresa demandada que sus negocios han incrementado, necesitando ese apartamento para darlo en uso comercial.

También se invoca como violada la cláusula Nº2 del contrato de arrendamiento, que dispone:

El arrendatario sólo podrá utilizar el apartamento arrendado (a) para uso exclusivo de vivienda

Sostiene que la violación se constituye cuando la Comisión de Vivienda desconoce esta situación, y acepta el desahucio de un arrendamiento utilizado para vivienda, para ser utilizado por el arrendador, que es una persona natural, con fines comerciales, ya que no compagina con la naturaleza a la que esta destinado el apartamento cuyo desahucio se solicita.

Por último, cita como violado el artículo 147 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que dispone:

"Artículo 147. Además de las pruebas pedidas, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de esta Ley, el funcionario de primera instancia deberá ordenar la práctica de todas aquellas pruebas que estime conducente o procedente, para verificar las afirmaciones de las partes y la autenticidad y exactitud de cualquier documento público o privado en el proceso; y el de segunda practicará aquellas que sean necesarias pera aclarar puntos oscuros o dudosos del proceso."

Se sustenta la violación de esta norma en el hecho de que el actor solicitó la práctica de una diligencia de inspección judicial al Edificio San José, para establecer la existencia de otros apartamentos desocupados y que tal...

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