Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M., en representación de L.R. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Alcaldicia Nº STJEC-109-02 de 13 de septiembre de 2002 dictada por la Alcaldía del Distrito de San Miguelito, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

I.-EL ACTO IMPUGNADO.

Mediante la Resolución STJEC-09-02 el Alcalde Municipal del Distrito de San Miguelito resolvió sancionar a la señora L.R. al pago de con cinco mil balboas (B/.5,000.00) por desacato a la autoridad y estar construyendo en el Lote Nº 2 de Villa Esperanza, Corregimiento de B.P., sin los respectivos permisos y seguridades exigidas por las Normas de Desarrollo Urbano. Además, ordenó terminantemente cualquier tipo de construcción en dicho lugar.

La interposición del recurso de reconsideración conllevó a que la autoridad demandada, a través de la Resolución Nº STJEC-142-02, modificara la Resolución STJEC-109-02 DE 2002, en el sentido de sancionar a L.R. al pago de dos mil quinientos balboas (B/. 2,500.00) y desacato a la autoridad.

En grado de apelación conoció la Gobernación de la Provincia de Panamá, del proceso seguido por el Municipio de San Miguelito contra L.R., por lo que resolvió confirmar la Resolución Nº STJEC-142-02 de 7 de octubre de 2002 emitida por el Alcalde de dicho Municipio.

Estas tres resoluciones son demandadas ante la Sala Tercera con fundamento en los hechos que pasamos a explicar.

II.-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

Narra la parte actora que mediante Acuerdo Nº 26 de 26 de junio de 1991, la Alcaldía de San Miguelito le adjudicó el Lote VE-1, por lo que ha realizado trabajos de construcción de su vivienda contando con los respectivos permisos de la Dirección de Ingeniería Municipal.

No obstante, a través del Auto Nº 186-S.T.J.E.C. de 13 de septiembre de 2002 se le ordenó suspender las construcciones en el Sector de Villa Esperanza y el mismo día que se le notifica esta Resolución se le impone una multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00), cuyo monto posteriormente es disminuido a dos mil quinientos balboas (B/. 2,500.00).

A juicio de la demandante, el hecho de que se hubiese ordenado la suspensión de las construcciones en dicho Sector no implicaba la imposición de una multa por desacato para aquellos que estaban realizando obras legalmente, y además, no habían incumplido una orden impartida previamente sino que se le ordena suspenderla un día y ese mismo día se les impone una sanción.

Consecuentemente, alega el quebranto del debido proceso, advirtiendo que no puede incurrirse en desacato inmediatamente se le notifica del Auto de suspensión y que a lo largo del...

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