Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.S.V., actuando en nombre y representación de L.R.Q., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 880-89 de 17 de octubre de 1989, emitida por la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos, y para que se haga otras declaraciones.

Acogida la demanda se corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración, por el término de ley y se solicitó al funcionario demandado que rindiera un informe de su actuación en el término de cinco días. Dicho funcionario expresó que, conforme al artículo 31 de la Ley 15 de 1975, los servidores públicos protegidos a esa fecha por leyes especiales de jubilación, podían optar entre acogerse a éstas o a los beneficios del Fondo Complementario. Agrega que, el artículo 6 de la Ley 16 de 1975, establece en qué consiste la prestación mensual complementaria por contingencia de vejez tratándose de servidores públicos protegidos por leyes especiales o de todos los servidores públicos, y de esta norma se deduce que se puede optar por una jubilación especial o por una pensión de vejez con la prestación al fondo complementario. "Vemos en lo expresado en párrafos precedentes, que el asegurado optó por la pensión de vejez, y al no completar los requisitos para una prestación complementaria solicitó la indemnización del fondo complementario regulada en el Artículo 13 de la Ley 16 de 1975, por lo que no es procedente la jubilación especial solicitada."(fs. 21)

Adicionalmente, el funcionario demandado cita el artículo 16 de la Ley 16 de 1975, el cual considera incompatible la percepción de una jubilación especial por el Estado con cualesquiera de las prestaciones que se otorgan con el Fondo Complementario.

Entre los hechos de la demanda, manifiesta la parte actora, que el señor L.R.Q. cotizó al Seguro Social por más de treinta (30) años y laboró en el Ministerio Público durante veinte (20) años y cuatro (4) meses continuos; que al producirse su cese de labores forzado el día 26 de julio de 1989, solicitó a la Caja de Seguro Social Jubilación por Ley Especial con derecho a su último sueldo; y que dicha solicitud le fue negada por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales a pesar de que cumple con los requisitos del artículo 312 del Código Judicial respecto a la edad y años de servicios.

Encontrándose el proceso en estado de resolver, a ello proceden...

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