Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de MARIO CASTILLO RODRÍGUEZ, para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución No. 8091 de 19 de mayo de 1994, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social y las resoluciones confirmatorias.

El demandante solicita además que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos impugnados, la Caja de Seguro Social le reconozca una pensión por invalidez.

La Comisión de Prestaciones de la institución, a través del acto impugnado, resolvió no conceder al asegurado M.C.R. una pensión por riesgo de invalidez (fs. 1).

El demandante argumenta que esta resolución ha conculcado el artículo 45 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954 porque el ente emisor del acto acusado no lo considera incapacitado para trabajar, pese a lo estipulado en esta disposición y a las recomendaciones de médicos especialistas, como el Dr. R.M., el Dr. F.V. y el Dr. R.W..

Asimismo, estima infringido el artículo 46 del mismo cuerpo legal, toda vez que el demandante considera que reúne todos los requisitos previstos en esta excerta legal para que le sea otorgada su pensión por invalidez. Además, las recomendaciones de los médicos que lo han examinado, estiman procedente esta solicitud, rechazada por la Comisión de Prestaciones.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley (fs. 14).

El funcionario demandado rindió el informe solicitado en tiempo oportuno (fs. 16 a 21).

El Presidente de la Comisión de Prestaciones, invocando el acápite a) del mismo artículo 46 que el demandante estima violado, indicó lo siguiente:

"El asegurado MARIO C.R. fue evaluado dos (2) veces por la Comisión Médica Calificadora de Primera Instancia, una (1) por la Comisión Médica Calificadora de Segunda Instancia, por el Servicio de Neurocirugía, y por el Servicio de Medicina del Trabajo lo que hace un total de cinco (5) evaluaciones médicas, coincidiendo todas en sus respectivos informes de evaluación en que el asegurado, aunque presentaba discopatía L3-L4, no se encontraba dentro del porcentaje para ser considerado inválido".

Por su parte la señora Procuradora de la Administración mediante su V.F.N. 170 dictada el 23 de abril de 1997 (fs. 22 a 27) solicitó a la Sala rechazar las pretensiones del...

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