Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.G. actuando como procurador judicial del señor G.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que con audiencia de la Procuraduría de la Administración se declare nula, por ilegal, la Nota No. DP-DOPA 6928, de 1 de diciembre de 1999 (visible a foja 1 del expediente), emitida por la Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación, a través de la cual se destituye a su representado del cargo de Asistente de Producción en la Televisión Educativa (Canal Once); que se le restituya en el cargo y sufraguen los salarios caídos causados desde su remoción hasta el reintegro al puesto que ocupaba (foja 9).

  1. Contenido del acto impugnado

    El objeto del acto administrativo acusado de ilegal en este proceso fue señalado ut supra, y según información de la entidad oficial demandada (foja 21), la destitución de G.V. fue formalizada mediante Decreto No. 279, de 30 de diciembre de 1999, que dejó sin efecto el nombramiento del recurrente a partir del 1 de diciembre de ese año, efectuado por sendos Decretos No. 23, de 1 de febrero de 1997, y No. 28, de 11 de marzo de 1998.

  2. Disposiciones legales que el actor afirma fueron violadas y su concepto de infracción

    Para quien demanda el restablecimiento de derechos subjetivos, la Nota No. DP-DOPA 6928 acusada, ha violado los artículos 127, inciso segundo, 133 y 142 de la Ley 47, de 24 de septiembre de 1947 -Orgánica de Educación modificada por la Ley 34, de 6 de julio de 1995-; y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 618, de 9 de abril de 1952.

    En el orden expuesto por el accionante en la demandada, la segunda de las normas enunciadas señala en el extracto pertinente lo que a seguidas se transcribe:

    "Artículo 133. Toda sanción dispuesta en contra de un miembro del personal docente o administrativo del Ramo de Educación, será dictada por escrito en forma de resolución, y deberá expresar claramente los motivos de ella, los fundamentos legales y su carácter específico. Tal resolución deberá ser comunicada al interesado por el funcionario que a dicta, por el órgano regular".

    El actor asegura que la vulneración de esta disposición ocurrió de modo directo por comisión, debido a que la nota que comunicó a G.V. la destitución del cargo no es una resolución, por lo que se incumple la finalidad de la norma copiada, consistente en que al afectado se le informen las razones de la acción de personal para que, a su vez, pueda defenderse (foja 11).

    Por lo que...

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