Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada ALMA CORTES, en representación de C.H., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Alcaldicio No. 1312 de 6 de octubre de 1999, dictado por el Alcalde del Distrito de Panamá.

Mediante auto de 20 de julio de 2001, la Magistrada Sustanciadora acogió algunas pruebas presentadas en el proceso antes enunciado, a la vez que negó la admisión de las siguientes pruebas presentadas por el demandante:

1- Un Informe de Evaluación Psicológica del señor H., por tratarse de un documento privado que no había sido reconocido (fs. 73-76);

2- Las copias simples de un Boletín de la Firma de Contadores Públicos G.T.C. y Asociados, del mes de Octubre de 1999, por tratarse de reproducciones mecánicas, de las que no consta su autenticidad (fs.82-83); y

3- La copia simple y en idioma extranjero, de una Carta de recomendación supuestamente expedida por el Hotel Marriott, del Aeropuerto Internacional de Orlando, Florida, en los Estados Unidos, en favor de C.H.. (f.86)

Como viene expuesto, la Sustanciadora consideró que se trataba de documentos privados, que no habían sido reconocidos por sus emisores, ni se había acreditado su autenticidad en el proceso, razón por la cual eran inadmisibles.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, la parte actora se opone a la decisión adoptada por la Sustanciadora, indicando básicamente, que el Informe de Evaluación Psicológica "es de suma importancia para determinar el alto nivel de ansiedad y preocupaciones que afectan el estado emocional de nuestro representado, provocándole severos daños morales, causados por la situación moral que atraviesa."

    En cuanto a los restantes documentos privados aportados, la recurrente señala que la carta de recomendación es efectivamente una copia simple, que sin embargo acredita las cualidades y profesionalismo del señor H., y en cuanto al Boletín aportado, indica que se trata de un documento original "distribuido por la Alcaldía de Panamá, titulado ECOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES", que es perfectamente admisible.

    En consecuencia, solicita al Tribunal de Apelaciones que rectifique el criterio del A-quo, y ordene la admisión de las pruebas presentadas en beneficio del señor C.H., que son imprescindibles para demostrar la pretensión y el derecho del demandante.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA...

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