Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.M. en nombre y representación de COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE) ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 1075-2001-D.G. de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La actuación censurada impone a la compañía demandante una multa por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BALBOAS CON 07/100 (B/.1,793,430.07), en razón del presunto incumplimiento en la ejecución del Nuevo Hospital de Aguadulce, Provincia de Coclé, dentro del término establecido para ello (fs. 1-17).

El accionante solicita a esta Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido porque, a su juicio, se configura lo que en doctrina se conoce como apariencia del buen derecho, además delperjuicio grave, y de difícil e imposible reparación.

En relación al primer aspecto, la apariencia del buen derecho, que origina la necesidad de que la Sala suspenda provisionalmente los efectos de la resolución impugnada, esgrime la actora varias circunstancias, a saber:

  1. El fundamento del acto demandado fue el retraso imputado a CONASE en la entrega de la obra contratada por la Caja de Seguro Social;

  2. La imputación del retraso en la obra contratada, así como la responsabilidad de dicho retraso, fue debatida y resuelta por el laudo arbitral proferido a consecuencia del proceso de arbitraje que se surtió entre CONASE y la Caja de Seguro Social;

  3. El laudo exoneró de responsabilidad a CONASE por el retraso en la entrega de la obra contratada, y el mismo se encuentra firme y goza de autoridad de cosa juzgada; y

  4. A pesar de lo anterior, la Caja de Seguro Social insiste en sancionar a CONASE por el supuesto retraso de la obra.

En lo que corresponde al perjuicio notoriamente grave, la demandante explica el mismo indicando lo siguiente:

"El principal perjuicio que corre CONASE de no suspenderse los efectos del acto acusado, es que se vería obligada a pagar una multa cuyos hechos generadores fueron ya juzgados por un Tribunal Arbitral, y con el agravante de que se le exoneró del atraso en la entrega de la obra contratada. Pagaría pues, una sanción sin causa jurídica o, en todo caso, con una causa ilegal cuando no legítima:"

Esta Superioridad, antes de resolver la viabilidad de la medida cautelar propuesta, estima conveniente realizar un examen...

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