Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.L., actuando en su calidad de apoderado judicial de M.A.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 252 de 25 de septiembre de 2001, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

El Decreto Ejecutivo No. 252 de 25 de septiembre de 2001 suscrito por la Presidenta de la República en compañía del Ministro de Gobierno y Justicia, concedió a una serie de funcionarios del Servicio Aéreo Nacional el derecho a jubilación especial, por haber cumplido 25 años de servicio continuo en la institución.

En su artículo primero, el acto administrativo impugnado le concede derecho de jubilación especial a M.A.C., en el rango de Comisionado, posición No. 26002.

PRETENSIÓN DEL RECURRENTE

Estima el recurrente M.C., que el acto en cuestión deviene parcialmente ilegal, pues le concede el derecho a jubilación especial en el rango de Comisionado, cuando en realidad le correspondía el derecho a jubilarse en el cargo de Director General del Servicio Aéreo Nacional, con el respectivo salario de B/.3,383.20 mensuales.

La pretensión del actor se sostiene básicamente en los siguientes hechos:

CARGOS DE ILEGALIDAD.

De acuerdo a lo anterior, el proponente señala que el acto cuestionado es infractor del artículo 63, literal (a) de la Ley 20 de 1983 y del artículo 13 del Decreto de Gabinete No. 38 de 10 de febrero de 1990.

Las normas invocadas son del tenor siguiente:

Artículo 63: Los miembros de la Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:a. Por haberse cumplido 25 años de servicios consecutivos o 30 años de servicios no continuos prestados dentro de la institución.

La jubilación será por el último sueldo devengado....

"Artículo 13: Se reconoce la antigüedad en las fenecidas Fuerzas de Defensa, así como el derecho a jubilación a favor de las personas integradas al servicio de la nueva Fuerza Pública en sus distintos servicios.

Los miembros de la Fuerza Pública afectados por discontinuidad en el servicio se jubilarán al cumplir veinticinco años de servicios efectivos si así lo dispone el P. de la República a solicitud del Ministro correspondiente."

Al motivar los cargos de ilegalidad, el postulante sostiene en lo medular, que el artículo 63 de la Ley 20 de 1963 sólo exige la prestación de 25 años de servicios consecutivos o 30 años de servicios no continuos como requisito para acogerse al derecho de jubilarse con el último salario devengado. Por ende, y dado que su último salario lo devengó MARCOS CASTILLO en el cargo de Director General del Servicio Aéreo Nacional, tenía derecho a su jubilación especial en ese cargo y con dicho salario, y no con el rango de Comisionado de la Policía Nacional, como se dispuso en el acto impugnado.

De allí, que solicite a la Sala Tercera que declare la ilegalidad de este acápite del artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 252 de 25 de septiembre de 2001, y se reconozca el derecho de M.C. a jubilarse en el cargo de Director General del Servicio Aéreo Nacional.

INFORME DE CONDUCTA.

El Ministro de Gobierno y Justicia rindió informe explicativo de su actuación en este caso, lo que se materializó a través de la Nota No. 1728-D-L-01 de 4 de diciembre de 2001, apreciable a folios 84 y 85 del expediente.

En el referido informe, la autoridad acusada básicamente señaló que el Comisionado M.A.C., para el 10 de enero de 2000, fecha en que generó el derecho a jubilación, se encontraba de vacaciones y había sido trasladado al cargo de Comisionado de la Policía Nacional.

Por ende, la jubilación reconocida se produjo en base a lo establecido en la Ley 20 de 1983, de acuerdo al cargo que ostentaba el prenombrado al momento de originarse el derecho a la jubilación, cual era el cargo de Comisionado de la Policía Nacional.

DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Procurador Suplente de la Administración, mediante V.F.N.118 de 1º de abril de 2002 legible de folios 113 a 134, solicitó a los Magistrados de la Sala no acoger las...

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