Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.D., actuando en representación de MARVIL, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2010-2003 D.G. del 23 de octubre de 2003, dictada por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

M.S.A., fue contratada para el suministro de 2,430 CAJAS X 100 VIALES DE B.S.V., 1,000,000UI IV. (PENICILINA G. SÓDICA BIOCHEMIE 1,000,000UI/POLVO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE I.M.I.V.), a través de la Orden de Compra No. 210205-08-12 de 9 de noviembre de 2001, por una suma de B/.40,459.50).

La entrega se daría en dos partes iguales, la primera a 60 días, es decir, el 17 de marzo de 2002 y la segunda a 180 días, el 15 de julio de 2002. Cumplida y cancelada la primera entrega, el 15 de julio de 2002 se realiza la segunda entrega, que consistió en 97,000 viales, resultando un faltante de 24500 viales. La entrega fue aceptada por la entidad demandada.

Mediante Nota de Excepción del Almacén de Medicamentos 10-10 No. DDEM-RTM-748-2002 en la que se señaló que de no cumplir con el faltante se rebajaría la cantidad de la orden de compra.

M., S.A. solicita la rebaja de la orden de compra 210205-08-12 por 24, 500 viales, toda vez que era imposible "recibir por parte del laboratorio mercancía adicional debido a los problemas que estamos confrontando con los contratos, adendas y cobros con la institución". Ese tipo de rebajas son de uso corriente por la institución, sobre todo cuando se ha entregado una cantidad sustancial del producto, como es el caso que nos ocupa, en el cual se entregó el 90% de los viales contratados.

Un año y dos meses después, la Caja de Seguro Social envía a MARVIL, S.A., una respuesta a la nota antes descrita, comunicándole la resolución administrativa de la contratación y concediendo un término de cinco días hábiles para descargos. A esta nota respondió el demandante solicitando se procesara el pago de los viales entregados a pesar de lo cual se dictó la Resolución 2010-2003 D.G. de 23 de octubre de 2003 que resolvió administrativamente la Orden de Compra NO. 210205-08-12 de 9 de noviembre de 2001.

Se consideran infringidos los Artículos 8, 11, 15, 88, 91 de la Ley No. 56 de 1995.

Artículo 8: Fines. La celebración y la ejecución de los contratos tienen como propósito obtener la colaboración de los particulares y la debida eficacia de las funciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, también tenderá a la efectividad de los derechos o intereses de los contratistas que colaboren en la consecución de dicho fin.

Los particulares, al celebrar y ejecutar contratos con las distintas entidades estatales, coadyuvan en el logro de los fines estatales, cumpliendo una función social que lleva obligaciones implícitas.

Artículo 88: El contrato de suministro por entregas parciales. El contrato de suministro podrá incluir la modalidad de efectuar entregas parciales por parte del contratista, sujeto a la realización de pagos parciales por parte de la entidad contratante, una vez se hayan recibido conforme, por la entidad contratante, los suministros de que se trate.

Según el recurrente, estas normas han sido infringidas de manera directa omisión, toda vez que M., S.A. entregó 97,000 viales que no han sido cancelados a la fecha, violentando la efectividad de sus derechos, aún cuando la entidad demandada aceptó la entrega parcial aún con el conocimiento del faltante de 24,500 viales.

Artículo 11: Derechos y obligaciones del contratista. En cumplimiento de los fines de la presente Ley, el contratista, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

1.Recibir oportunamente el pago pactado.

2.Colaborar con la entidad contratante, en lo necesario, para que el objeto del contrato se cumpla y éste sea de la mejor calidad. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas y, d manera general, actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que puedan presentarse.

3.Garantizar la calidad de las obras realizadas, bienes y servicios contratados, respondiendo por ello, de acuerdo con lo pactado.

4.Las autoridades no podrán condicionar la participación en actos públicos de contratación pública, ni en la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia; desistimiento y abandono de peticiones, acciones, demanda y reclamaciones por parte de este.

5.Los contratistas serán legalmente responsables cuando formulen propuestas en que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

6.Los contratistas serán legalmente responsables por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

7.Los contratistas serán responsables y la entidad velará por la buena calidad del objeto del contrato.

Indica el demandante que esta norma fue violada de manera directa por omisión, puesto que MARVIL, S.A. siempre actuó con buena fe y lealtad. Esto es que, a pesar de tener un faltante de 24,500 viales opta por remitir la cantidad recibida de 97,000 viales a la Caja de Seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR