Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V., V. &G.M., actuando en nombre y representación de GALAXY COMMUNICATIONS CORP., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 9 de noviembre de 2004, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que solicita se declare nula, por ilegal, la Nota No. DPER-1976-04 de 2 de junio de 2004 emitida por el Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar, que el acto impugnado es la Nota No. DPER-1976-04 de 2 de junio de 2004 que en lo medular da contestación a una petición realizada por la empresa Galaxy Communications Corp. para que el Ente Regulador reconozca el derecho subjetivo que tiene "la referida concesionaria de utilizar el número telefónico 200-5555, para la prestación de los servicios de Sistemas de Acceso a las Tarjetas de Crédito y Débito (Servicio de Prepago) a través de la prestación de los servicios de Telecomunicación Básica Local (No. 101) y de Terminales Públicos y Semipúblicos (No. 104)" y para que se pronunciara con relación a que dicho derecho subjetivo era independiente al derecho y privilegio que tiene la empresa de usar adicional y alternativamente el número de marcación abreviada 177 asignadas para el servicio de Sistema de Acceso a las Tarjetas de Crédito y D..

Mediante el Auto apelado, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda de plena jurisdicción, puesto que la parte actora no impugnó el acto administrativo principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, sino que solicitó que se declare la nulidad de la Nota No.DPER-1976-04 de 2 de junio de 2004 "en la que se notifica a GALAXY COMMUNICATIONS CORP. la no viabilidad del recurso de reconsideración interpuesto contra la nota que le concede una prórroga de 6 meses para la utilización del citado número telefónico."

La representante judicial de la parte actora fundamenta el recurso de apelación concluyendo lo siguiente:

SÉPTIMO

No obstante lo anterior, queremos llamar muy respetuosamente la atención de esta Sala, sobre el hecho de que la Nota No. DPER-1976-04 de 2 de junio de 2004, cuyo texto se transcribe íntegro en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción referida en el hecho precedente, no se pronuncia sobre la viabilidad de ningún recurso de reconsideración, como se afirma en el auto recurrido. Por el contrario, de la lectura...

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