Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C., actuando en representación de TAGARÓPULOS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 005- ADM-DECA-04 de 16 de abril de 2004, emitida por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y para que se hagan otras declaraciones.

A través de la Resolución cuya impugnación se persigue, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario sancionó a la Empresa Tagarópulos, S.A. con multa de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS por contravenir la Ley 23 de 15 de julio de 1997. Se imputa a la actora, importar el contenedor No. HILXU-672802-1, sin la correspondiente licencia Fitozoosanitaria de Importación, infringiendo con ello los numerales 4 y 10 del artículo 78 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997.

1-LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

La demandante ha considerado infringida por indebida aplicación, los numerales 4 y 10 del Artículo 78 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, debido a que la conducta que ahí se regula y sanciona es la relacionada con licencias zoosantiarias para quienes transporten o importen animales o productos y subproductos, medicamentos veterinario y alimenticios, para uso y consumo animal.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario con fundamento en el artículo 78, numerales 4 y 10 se circunscriben a las licencias zoosanitarias para la importación de productos alimenticios para consumo animal, por lo que no se adecua la conducta desarrollada por nuestra representada con la sanción impuesta. (f.16)

2-INFORME DE CONDUCTA

Mediante Informe de Conducta visible de fojas 22 a 30, el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria, Dr. C.S.S., explicó que dentro de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario está la de reglamentar y adoptar medidas de control sanitarios con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada Sanidad Agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas, función que desarrolla a través de las direcciones especializadas de Sanidad Vegetal, Salud Animal y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.

Continúa indicando que, mediante Ley No. 47 de 1996, "por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitaria y se adoptan otras medidas", se establece entre las principales funciones de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, las siguientes: 1-proteger las áreas agrícolas, los cultivos, las plantas y los productos vegetales; 2-diagnosticar y prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y de plantas y productos vegetales. De la misma forma, el artículo 50 de la Ley 23 de 1997, mediante la cual Panamá se incorpora a la Organización Mundial de Comercio, establece que el objetivo de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria es servir de unidad ejecutora de las direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal, en materia de cuarentena exterior e interior, y de control interno de la movilización de animales, plantas y sus productos, a efecto de proteger el estado sanitario de los recursos agropecuarios del país y de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas...

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