Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado C.I., en representación de RADIO TAXI AGUADULCE S.A., (RATASA), para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 2651 de 26 de junio de 2003, dictada por el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, y para que se hagan otras declaraciones.

La Resolución No. 2651de 26 de junio de 2003, dispuso en su parte resolutiva, no admitir la solicitud de nulidady cancelación de certificados de operación, interpuesta por RADIO TAXI AGUADULCE S.A., -en adelante RATASA-, referente a los certificados de operación 2T-361, 2T-362, 2T-367, 2T-368, 2T-369, 2T-374 y 2T-326.

Como motivación fundamental para negar la "anulación" de dichos certificados o cupos de taxi, el ente demandado señaló que de acuerdo a la documentación que respaldaba la emisión de los mismos, éstos se habían solicitado aportando toda la documentación prevista en la ley, y su expedición se había tramitado de conformidad con las normas legales pertinentes.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente sostiene, que el acto administrativo demandado es violatorio del artículo 52 numeral 3 de la Ley 38 de 2000, que establece que se incurre en vicio de nulidad absoluta de un acto administrativo, cuando su contenido sea imposible oconstitutivo de delito.

    En ese contexto, el demandante manifiesta que la Resolución No. 2651 de 26 de junio de 2003, al negar la anulación de las resoluciones que amparaban los certificados de operación No. 2T-361, 2T-362, 2T-367, 2T-368, 2T-369, 2T-374 y 2T-326, y la cancelación de estos cupos, ha desconocido el texto legal antes citado, siendo que la emisión de dichos certificados de operación fue producto de la comisión de un acto delictivo.

    Así arguye, que la solicitud presentada el 6 de agosto de 2002, para peticionar la expedición de los referidos certificados de operación, fue un acto de falsificación de documento privado, lo que produce que las resoluciones que amparaban los certificados así emitidos, sean constitutivos de delito.

    El recurrente sustenta su postura argumentando lo siguiente:

    "El contenido del acto administrativo es constitutivo de delito por que (sic) el documento que fue tomado como base para emitir estos seis (6) certificados de operación o cupos de taxi es un documento falsificado. Por ende debe declararse la nulidad de este acto administrativo. Y máxime aún cuando las personas beneficiadas con estos cupos de taxi nunca han sido miembros ni palancas de RADIO TAXI AGUADULCE S.A., (RATASA)

    El delito de falsificación de documento privado consiste en la imitación de un documento original y la afectación total o parcial de la autenticidad de un documento privado. La carta de solicitud de dieciséis certificados de operación es un documento falsificado en vista de que el mismo no fue firmado ni elaborado por el señor E.L. presidente y representante legal de RADIO TAXI AGUADULCE.

    Por otro lado, cabe recalcar que los otros certificados de operación o cupos de taxi que salieron emitidos producto de esta carta falsificada si (sic) son legales, en vista de que los mismos si (sic) fueron solicitados por el señor E.L. (sic) presidente y representante legal de RADIO TAXI AGUADULCE S.A. en la carta de solicitud de once certificados de operación o cupos de taxi anterior recibida en el departamento de trámite el 28 de mayo de 2002.

    Pues bien, la carta de solicitud de cupos falsificada fue elaborada en base a la carta de solicitud de once (11) certificados de operación o cupos de taxi; puesto que se añadieron los nombres de personas que no son miembros de esta organización concesionaria de transporte. Y por lo tanto, la autoridad administrativa tenía que declarar la Nulidad de las resoluciones que ampara los certificados de operación...y ordenar la cancelación de estos cupos de taxi, aplicando el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000."

    1. Con sustento en estas razones, el demandante ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte:que declare la nulidad del acto impugnado, que se reconozca el derecho a cancelar aquellos certificados de operación que no fueron solicitados por RADIO TAXI AGUADULCE;que se declara la nulidad de las resoluciones que ampara los certificados de operación o cupos de taxi No. 2T-361; 2T-362, 2T-367, 2T-368, 2T-369 y 2T-374;que se ordene la cancelación...

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