Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Abril de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado R.E.C.C., actuando en nombre y representación de L.J.J.W., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213 de 22 de junio de 1966, expedida por el Municipio de la Chorrera, y las Escrituras Públicas Nº 81 de 17 de diciembre de 1971 y la Nº 201 de 12 de marzo de 1993.

El apoderado de la parte actora expresa entre los hechos de la demanda los siguientes:

"PRIMERO: Que A.J., natural de Jamaica, marino, solicitó a la Alcaldía de La Chorrera permiso para construir una casa habitacional en su espensa (sic) y usufructo en un globo de terreno propiedad del Municipio; además de pagar la suma de DOCE BALBOAS (12.00) por impuesto según recibo Nº 22774.

SEGUNDO

Que mediante Resolución 286 de 18 de junio de 1953 el Municipio de la Chorrera concedió el permiso de construcción a ADOLPHUS JEROME para construir una casa en un terreno ubicado en el Coco de este Distrito de 600 mts.2 dentro de los siguientes linderos: NORTE predio del señor A.G., SUR CALLE en proyecto, ESTE: casa de JUAN ESTURAÍN y OESTE: lote solicitado por VIDA DE J..

TERCERO

Que A.J. falleció el día 22 de diciembre de 1964 a las 4:30 p. m. a la edad de 74 años como consecuencia de Uremia, glomerulonefritis crónica e hipertrofía prostatica, sin haber otorgado o iniciado transferencia alguno a su derecho posesorio en ninguna entidad municipal.

CUARTO

Que mediante escritura Nº 213 de la Alcaldía Municipal del Distrito de La Chorrera, fechado 22 de junio de 1966 se resolvió con motivo de solicitud de permiso para que fuera transferido a su nombre los derechos de posesor y usufructo de un globo de terreno Municipal ubicado en La Barriada El Coco, Corregimiento del Coco con mejoras de una casa propiedad del difunto ADOLPHUS JEROME adquirida mediante resolución 286 de 18 de junio de 1953, TRANSFERIR como en efecto se TRANSFIERE A VIDA WRIGHT DE J. los derechos posesorios y de usufructo propiedad de su difunto esposo.

QUINTO

Que es nula de nulidad absoluta la Escritura Pública Nº 201 fechada 12 de marzo de 1993 por la cual T.J.W. adjudica en venta real y efectiva a SANTIAGO GONZÁLEZ todos los pagos, derechos y mejoras que posee sobre un terreno Municipal localizado en la Acera Norte calle innominada en el Corregimiento del C. de este Distrito, con los siguientes linderos y medidas: NORTE Terreno Municipal 18 mts. con 80 cmts. Sur...

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