Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma C.G. y Asociados,
actuando en representación de O.I., ha presentado demanda contencioso
administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por
ilegal la Resolución Nº 4596-95 DNP de 28 de junio de 1995, dictada por el
Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que
se hagan otras declaraciones.
I.
LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.
En la demanda se solicita pretensión
consistente en que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 4596-95 DNP de
28 de junio de 1955, dictada por el Director General de la Caja de Seguro
Social, por medio de la cual se destituye del cargo de asistente de
contabilidad de la Caja de Seguro Social; igualmente solicita que se declare la
nulidad de la Resolución Nº 7105-95-DNP 14/9/1995 proferida por la Junta
Directiva de la Caja de Seguro Social y, como consecuencia de ello, se compela
al Director de la Caja de Seguro Social a restituir en su cargo al Sr. Oscar
Ibarra.
Sostiene la firma C.G. y
Asociados, que su representado inició labores en la Caja de Seguro Social con
el cargo de asistente de Contabilidad y afirma que su mandante no estaba en la
obligación de laborar los días 31 de diciembre de 1993, el lunes 3 de enero,
viernes 7 de enero, el lunes 10 de enero y viernes 14 de enero de 1994. En
relación con lo anterior sostiene que ningún funcionario aun cuando se alegue
error en una resolución no modificada, puede desatender de lo que se dice
literalmente en la misma, por lo que no debió tomar la medida anotada, sin
antes reformarla legalmente.
La firma C.G. y Asociados
sostiene que se ha violado el literal f) del artículo 22 de la Ley 14 de 27 de
agosto de 1954 y el artículo 796 del Código Administrativo cuyos textos son los
siguientes:
"ARTÍCULO
22; Son atribuciones y deberes del Director General:
...
f)
Conceder vacaciones y licencias a los empleados de la Caja";
"ARTÍCULO
796: Todo empleado público nacional o provincial, así como también el obrero
que trabaje en obras públicas y en general todo servidor público aunque no sea
nombrado por decreto, tiene derecho, después de 11 meses continuado de
servicios, a 30 días de descanso con sueldo ...".
A juicio de la parte actora el
literal f) del artículo 22 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica
de la Caja de Seguro Social, ha sido violado en forma directa por comisión,
puesto que entre las atribuciones señaladas al Director de esa entidad figuran
la de garantizar tanto las vacaciones como las licencias pedidas por sus
empleados, siendo las primeras un derecho adquirido que deberán concederse sin
ser pedidas. A criterio de la firma C.G. y Asociados, ello se realizó
en la forma indicada a través de la Resolución Nº 6215-93, donde se estableció
que su representado gozaría de 60 días de vacaciones a partir del 16 de
noviembre de 1993; ello no lo obligaba a laborar los días comprendidos antes
del 15 de enero de 1993, a menos que se hubiese reformado la resolución 6215,
aspecto legal que jamás hizo el funcionario.
En cuanto al artículo 796 del Código
Administrativo, opina que igualmente ha sido violado directamente por comisión
dado que verbalmente el funcionario, aun alegando error no podía desautorizar
su contenido y menos dar motivo a su destitución.
II.
EL INFORME DE CONDUCTA EXPEDIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO
SOCIAL Y LA VISTA FISCAL DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.
En providencia fechada...
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