Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma C.G. y Asociados,

actuando en representación de O.I., ha presentado demanda contencioso

administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por

ilegal la Resolución Nº 4596-95 DNP de 28 de junio de 1995, dictada por el

Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que

se hagan otras declaraciones.

I.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se solicita pretensión

consistente en que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 4596-95 DNP de

28 de junio de 1955, dictada por el Director General de la Caja de Seguro

Social, por medio de la cual se destituye del cargo de asistente de

contabilidad de la Caja de Seguro Social; igualmente solicita que se declare la

nulidad de la Resolución Nº 7105-95-DNP 14/9/1995 proferida por la Junta

Directiva de la Caja de Seguro Social y, como consecuencia de ello, se compela

al Director de la Caja de Seguro Social a restituir en su cargo al Sr. Oscar

Ibarra.

Sostiene la firma C.G. y

Asociados, que su representado inició labores en la Caja de Seguro Social con

el cargo de asistente de Contabilidad y afirma que su mandante no estaba en la

obligación de laborar los días 31 de diciembre de 1993, el lunes 3 de enero,

viernes 7 de enero, el lunes 10 de enero y viernes 14 de enero de 1994. En

relación con lo anterior sostiene que ningún funcionario aun cuando se alegue

error en una resolución no modificada, puede desatender de lo que se dice

literalmente en la misma, por lo que no debió tomar la medida anotada, sin

antes reformarla legalmente.

La firma C.G. y Asociados

sostiene que se ha violado el literal f) del artículo 22 de la Ley 14 de 27 de

agosto de 1954 y el artículo 796 del Código Administrativo cuyos textos son los

siguientes:

"ARTÍCULO

22; Son atribuciones y deberes del Director General:

...

f)

Conceder vacaciones y licencias a los empleados de la Caja";

"ARTÍCULO

796: Todo empleado público nacional o provincial, así como también el obrero

que trabaje en obras públicas y en general todo servidor público aunque no sea

nombrado por decreto, tiene derecho, después de 11 meses continuado de

servicios, a 30 días de descanso con sueldo ...".

A juicio de la parte actora el

literal f) del artículo 22 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica

de la Caja de Seguro Social, ha sido violado en forma directa por comisión,

puesto que entre las atribuciones señaladas al Director de esa entidad figuran

la de garantizar tanto las vacaciones como las licencias pedidas por sus

empleados, siendo las primeras un derecho adquirido que deberán concederse sin

ser pedidas. A criterio de la firma C.G. y Asociados, ello se realizó

en la forma indicada a través de la Resolución Nº 6215-93, donde se estableció

que su representado gozaría de 60 días de vacaciones a partir del 16 de

noviembre de 1993; ello no lo obligaba a laborar los días comprendidos antes

del 15 de enero de 1993, a menos que se hubiese reformado la resolución 6215,

aspecto legal que jamás hizo el funcionario.

En cuanto al artículo 796 del Código

Administrativo, opina que igualmente ha sido violado directamente por comisión

dado que verbalmente el funcionario, aun alegando error no podía desautorizar

su contenido y menos dar motivo a su destitución.

II.

EL INFORME DE CONDUCTA EXPEDIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO

SOCIAL Y LA VISTA FISCAL DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

En providencia fechada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR