Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruíz y A., actuando en nombre y representación de BRODY, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 214-04-0058 de 14 de febrero de 1996, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de C..

La parte actora solicita, además, que se declare que BRODY, S.A. no está obligada a pagar al Tesoro Nacional las obligaciones tributarias dimanantes de la sanción impuesta, por razón de la supuesta defraudación fiscal en la que incurrió (fs. 18).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 464 de 17 de octubre de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 47-56). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 30-39).

Mediante auto de 27 de mayo de 1997, se admitieron las pruebas presentadas por el actor y por la Procuraduría de la Administración y se señaló un término de 20 días para su práctica (fs. 60). Una vez practicadas las pruebas (fs. 75-123) y evacuado en rebeldía el término de alegatos, el expediente está listo para resolver (fs. 126).

Por medio del acto impugnado se sancionó a la sociedad BRODY, S. A. con multa de B/.281,101.10 (doscientos ochenta y un mil ciento un balboas con diez centésimos) por haber incurrido en Defraudación Fiscal, con fundamento en el ordinal primero del artículo 752 del Código Fiscal, cuyo tenor literal es el siguiente:

C.F..

"Artículo 752. -Incurre en defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos:

  1. El que simule un acto jurídico o pérdidas que impliquen omisión parcial o total del pago de los impuestos.

(Texto del numeral 1º del artículo 752 conforme fue modificado por el artículo 19 de la Ley No. 31 de 30 de diciembre de 1991. G. Oficial No. 21.943 de 31 de diciembre de 1991).

...

La defraudación fiscal de que trata este artículo se sancionará con multa no menor de cinco veces ni mayor de diez veces la suma defraudada, o arresto de un mes a un año, excepto cuando tenga señalada una sanción especial en los artículos siguientes de este Capítulo.

..."

El demandante considera que la norma citada, artículo 752 ordinal primero del Código Fiscal, ha sido violada por aplicación indebida, por las siguientes razones (fs. 23):

  1. Porque no puede acusarse a BRODY, S.A. de simular pérdidas, ya que en la declaración jurada de rentas del período fiscal 1992, no se consignó que hubo pérdidas en las operaciones, sino, que se declaró que no hubo operaciones "cuando en realidad operó" (fs. 23); y

  2. Porque para que se configure la conducta defraudadora, es necesario que la simulación implique omisión parcial o total del pago de los impuestos; así, mientras no se obtenga renta gravable de cualquier fuente dentro del territorio de la República, no se causa el impuesto sobre la renta. Y las operaciones de BRODY, S.A. del período fiscal de 1992, no produjeron ganancias, por lo que no se generó impuesto sobre la renta alguno.

    En el expediente administrativo se observa que, la autoridad demandada, con fundamento en los artículos 710 y 755 del Código Fiscal, comisionó a un grupo de tres auditores el 24 de mayo de 1995, para practicar una auditoría integral a la sociedad anónima BRODY, correspondiente a los años fiscales 1992, 1993 y 1994 (fs. 1). Según consta en el informe de 23 de junio de 1995 (fs. 3-6), la investigación de la situación financiera de BRODY, S.A. fue ordenada debido a la información surgida de la auditoría hecha a otra sociedad denominada Chadia Internacional, S.A. y a que BRODY, S.A. presentó Declaraciones Juradas de Rentas de los años 1992, 1993 y 1994 (fs. 19-21 del exp. adm.) sin operaciones.

    Al examinar la gestión económica de BRODY, S.A., se constató que la documentación de dicha empresa (facturas de ventas, salidas, traspasos, facturas de compras y documentos de entrada) revela la existencia de transacciones para el año 1992. Como respecto de los años 1993 y 1994, BRODY, S.A. informó que la actividad comercial había sido traspasada a Chadia Internacional, S.A. Para investigar más detalladamente el inventario final del año 1991 se solicitaron a BRODY, S.A. los documentos que probaran el traspaso de la empresa, a Chadia Internacional, S.A. sin que esta presentara prueba alguna, ni registro de actas o escritura de venta, ni factura de traspaso de mercancía que sustentara la transferencia alegada (fs. 3-6).

    El resultado de la auditoría presentada el 13 de julio de 1995 (fs. 35-37), determinó que para el año 1993, BRODY, S.A. no tenía que pagar impuesto alguno porque las transacciones no dieron un resultado positivo y tampoco existían registros de transacciones contables realizadas en este período, y que el primer informe enviado a la Administración, en el cual se cuantificó un impuesto a pagar por BRODY, S.A. para el año 1992, por la suma de B/.40,157.30 debía prevalecer (fs. 36).

    En el expediente contencioso, la parte actora acepta que operó durante el período fiscal 1992 (fs. 23), pero alega que las operaciones de BRODY, S.A., no configuran la causal de defraudación fiscal invocada por la autoridad demandada, porque: 1. La sociedad BRODY, S. A. no simuló tener pérdidas; y 2. Porque del período fiscal 1992 no se obtuvo una renta gravable ni ganancias que causaran el impuesto.

    En cuanto al sentido y significado de la palabra simular, el Diccionario de la Real Academia Española, la define como el acto de "Representar una cosa, fingiendo o imitando lo que no...

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