Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2003
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado C.R.A., en representación de N.D.R., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 070-2000 (D), de 14 de enero de 2000, proferida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional.
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CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
Por medio de la Resolución Nº 070-2000 (D) de 14 de enero de 2000, el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, resolvió destituir a la señora N.D.R., quien ejercía funciones de cajera. Como fundamento de la destitución, se invocaron razones de reestructuración profunda para un mejor desarrollo operativo y funcional de la institución (ver f. 102 del expediente).
Este acto originario fue confirmado mediante Resolución Nº 150-2000, fechada el 25 de enero de 2000, de la Gerencia General y la Resolución Nº 5-9, de 10 de abril de 2000, proferida por la Junta Directiva de la entidad oficial acusada ( ver fojas 103 a 106 del expediente).
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LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
La primera norma que se estima como quebrantada es el artículo 151de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 151. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta Ley."
Sostiene el recurrente que la norma transcrita ha sido violada, toda vez que el Gerente del Banco Hipotecario Nacional hizo lo contrario a lo preceptuado por la norma descrita, al destituir a la señora N.D.R. basándose en una causal inexistente en la Ley, pues la norma comentada autoriza la destitución sólo en base en las condiciones y causales que allí se describen y la de " reestructuración profunda" no es una de ellas.
Otra norma considerada como vulnerada por el demandante es el artículo 1 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, en concordancia con el artículo 5 de la misma Ley que disponen lo siguiente:
"Artículo 1. La presente Ley desarrolla los Capítulos 1°, 2°, 3° y 4° del Título XI de la Constitución de la República de Panamá; regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de la carrera administrativa en sus relaciones con la administración pública, y establece un sistema de administración de recursos humanos para...
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