Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.D.A., actuando en representación de J.E.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 284/IS/ FIS de 11 de diciembre de 2000, dictada por el Fondo de Inversión Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con la demanda, quien recurre interpuso solicitud para que la Sala Tercera suspendiera provisionalmente los efectos de la Resolución Nº284/IS/FIS de 11 de diciembre de 2000, y en resolución de 3 de mayo de 2001, la Sala resolvió no acceder a lo impetrado. La demanda fue admitida en resolución de 23 de mayo de 2001, y en la misma se ordenó correr traslado de la misma al Director Ejecutivo el Fondo de Inversión Social, a la empresa CONCALI, S.A., y a la Procuradora de la Administración.

Para el traslado de la demanda a la empresa CONCALI, S.A., en resolución de dos (2) de julio de 2001, se ordenó librar despacho al Juez Municipal de Chitré, Provincia de H., quien en diligencia de 11 de julio de dos mil uno (2001), efectuó lo pertinente.

ACTO IMPUGNADO

En la Resolución Nº 284 IS/FIS de 11 de diciembre de 2000, se resuelve:

"PRIMERO: Adjudicar Definitivamente a la empresa CONCALI, S.A., la ejecución del Proyecto Nº22176 "Rehabilitación de la Escuela Río Viejo de Perina", ubicado en el Corregimiento de El Bebedero, Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, por la suma de Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Dos Balboas con 22/100 (B/19,242.22) toda vez que la propuesta presentada por esta empresa resulta la más ventajosa para los intereses del Estado.

SEGUNDO

Ordenar que una vez quede ejecutoriada la presente resolución se proceda con los trámites de formalización del respectivo contrato con la empresa CONCALI, S.A..

TERCERO

Ordenar que la presente resolución sea notificada personalmente a todos los interesados, tal como lo establece la legislación fiscal vigente, y la misma se fijará en el mural de avisos de las Oficinas Centrales del Fondo de Inversión Social (FIS) ciudad de Panamá, por el termino de diez (10) días hábiles.

CUARTO

Advertir a los interesados que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración, el cual podrán interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación de la presente Resolución, para aquellos que no se hayan notificado personalmente, con lo cual se entiende agotada la vía gubernativa.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº284/IS/FIS de 11 de diciembre de 2000, dictada por el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social, así como su acto confirmatorio contenido en la Resolución Ejecutiva Nº012 de 22 de enero de 2001, expedida por el mismo funcionario. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que ordene la Adjudicación definitiva del Proyecto Nº22176 "Rehabilitación de la Escuela Río Viejo de Perina", al señor J.E.M..

Entre las disposiciones alegadas como infringidas, figuran el artículo 5 y el artículo 104 del Pliego de Cargos; el artículo 21 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995; el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº52 de 28 de marzo de 1996; y el artículo 45 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 que dicen:

Pliego de Cargos.

"ARTICULO 5: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Los proponentes tienen que presentar sus propuestas en el formulario de desglose de precios que se incluye en este Pliego de Cargos, el cual debe estar en letra clara, sin tachones ni borrones, escritas con tinta o a máquina.

"ARTICULO 10.4 REFERENCIAS BANCARIAS Y/O COMERCIALES, Y PARRAFO "REFERENCIAS BANCARIAS Y/O COMERCIALES DEL ARTICULO III CONDICIONES ESPECIALES.

Se refiere a las referencias Bancarias y/o comerciales que acrediten activos líquidos o...

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