Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.J., mediante escrito fechado 26 de abril de 2004, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la resolución de 9 de enero de 2004, que no admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción que interpusiera en nombre y representación del señor G.A.J.G., para que se declaren nulos, por ilegales, los actos de adjudicación de los concursos para profesor regular y adjunto de los Departamentos de Análisis y Economía Aplicada, y en el Departamento de Teoría y Desarrollo Económico, en las sedes de Herrera, Veraguas y Coclé, convocados para el año 2000, en la Universidad de Panamá.

De acuerdo con la licenciada J., la presente demanda debió ser admitida toda vez que la misma fue dirigida tanto contra el acto originario como contra el acto confirmatorio; ya que la misma fue encausada contra los actos emitidos por la Comisión de Concurso en las posiciones de profesor regular y adjunto de los Departamentos de Análisis y Economía Aplicada, y en el Departamento de Teoría y Desarrollo Económico, en las sedes de Herrera, Veraguas y Coclé, convocados para el año 2000, en la Universidad de Panamá, que se considera como acto originario o preparatorio, así como contra la ratificación de estos actos por parte del Consejo Académico en su sesión Nº 34-03 de 6 de agosto de 2003, que se considera como acto definitivo o confirmatorio, y en virtud del cual se agota la vía gubernativa.

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

Esta Superioridad es del criterio que el acto administrativo por medio del cual se decide adjudicar un concurso, constituye un acto preparatorio. Como ya se ha indicado en ocasiones anteriores, los actos preparatorios son aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final cuya condición puede variar. Es por esta razón que se considera a los concursos de cátedra como un acto preparatorio, pues el acto en firme lo constituye el nombramiento del docente.

De ahí que el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, consideran que en el negocio objeto de estudio, no basta con solicitar la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la resolución que adjudica a determinadas personas los concursos objeto de la controversia, ya que con esta declaración solamente se obtendría conseguir la nulidad de la...

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