Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FÁBREGA Y FÁBREGA ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de THE CLOROX COMPANY, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 91 de 9 de marzo de 1990, dictada por la Directora General de Comercio Interior, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora fundamenta su pretensión, esgrimiendo principalmente que THE CLOROX COMPANY es propietaria de la marca de fábrica CLOROX tanto en Panamá, como en los Estados Unidos de América desde 1926 y 1915 respectivamente.

En ambos países está vigente la exclusiva titularidad de THE CLOROX COMPANY en lo concerniente a la marca de fábrica CLOROX, específicamente hasta 1995 en Estados Unidos, y 1996 en Panamá dentro de la clase 3 y 5 internacional. Lo anterior desde el punto de vista del recurrente, es suficiente motivo para que se niegue la inscripción de la marca de comercio KLORIN propiedad de la compañía Colgate-Palmolive (Central América), Inc., dada la antigüedad tanto en los Estados Unidos como en Panamá de la propiedad de la marca de fábrica CLOROX por parte de THE CLOROX COMPANY y además, debido a la similitud gramatical, conceptual, visual y fonética de la palabra KLORIN con la palabra CLOROX que causarían confusiones, errores, equivocaciones y engaños en las mentes de los consumidores, ya que ambas marcas amparan mercancías idénticas y de las mismas propiedades.

Por su parte, la Procuraduría de la Administración actuando en interés de la ley, solicita que se denieguen las pretensiones de la parte actora, ya que estima que señalar "que se ha desconocido el derecho de propiedad de la sociedad THE CLOROX COMPANY sobre su marca de fábrica CLOROX, es un argumento "temerario" y errado, ya que el derecho de propiedad es un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, y que en medida alguna las resoluciones impugnadas proferidas por el Ministerio de Comercio han vulnerado".

Estando el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso, entran a resolver el fondo de la controversia planteada.

Considera el recurrente que las resoluciones impetradas de ilegal conculcan los artículos 6, 8, 14 literal (f), 15 y 18 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939 y los artículos 2006, 2014 numeral 2 y 2015 del Código Administrativo, así como el artículo 337 del Código Civil.

En lo concerniente al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939, el impugnante puntualizó el concepto de la violación como a continuación transcribimos:

"El parecido existente entre las marcas de comercio "KLORIN" de COLGATE-PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA), INC. y la marca de fábrica previamente inscrita "CLOROX" de THE CLOROX COMPANY es evidente, tanto visual, fonética, gramatical e ideológicamente, en vista de que dichas marcas están compuestas por cuatro (4) sonidos idénticos (CLOROX y KLORIN) y amparan los mismos productos.

Por consecuencia, se ha infringido en concepto de violación directa la norma transcrita, al dictarse las Resoluciones Nº 91 de 9 de marzo de 1990 y la Nº 105 de 30 de octubre de 1990, de la Dirección General de Comercio Interior y del Ministerio de Comercio e Industrias, respectivamente, por medio de las cuales se negaron las demandas de oposición al registro de las marcas "KLORIN" interpuestas por THE CLOROX COMPANY contra la solicitante COLGATE PALMOLIVE (CENTRAL AMERICA), INC. y se dispuso continuar con los trámites del registro de las marcas de comercio "KLORIN", no obstante que existe registrada previamente la marca de fábrica "CLOROX" a favor de la demandante. Luego, el artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 1939 ha sido infringido en concepto de violación directa, por omisión, al no haberse aplicado al caso expuesto".

El señor P. de la Administración señaló lo siguiente en torno a este tema:

"No compartimos el criterio que expone la demandante, ya que tanto la marca de fábrica CLOROX como las marca de comercio KLORIN, tienen letras iniciales y finales diferentes C y K para la 1era. marca y K y N para la segunda marca.

Además de ello, ambos productos tienen dentro de sus componentes químicos el CLORO cuyo número atómico es el 17 y su símbolo es el Cl; es decir, el cloro es un producto universal descubierto por el hombre, ya que el mismo se encuentra dentro de los elementos que componen la naturaleza.

Así tenemos que en la Decimonovena edición del Diccionario de la Lengua Española, está nos ofrece la siguiente definición de CLORO:

'(Química), metaloide gaseoso de color verde amarillento, olor fuerte, sofocante y sabor caústico. Tiene mucha afinidad con el...

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