Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E. De León Lokee, actuando en representación de N.L.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Nota Nº DRH-437 de 16 de mayo de 1995, expedida por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

La parte actora solicita en su demanda, que la S. Tercera (Contencioso Administrativa) declare que es nula la Nota Nº DRH-437 de 16 de mayo de 1995, expedida por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario mediante la cual fue destituído; que se restablezca la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 108 de 4 de abril de 1990, mediante el cual se nombró en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario al Ing. L. en el cargo de Ingeniero Agrónomo 1-3. Finalmente, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita que el Ministro de Desarrollo Agropecuario reintegre al Ing. N.L.R., en el cargo de Ingeniero Agrónomo I-3 en dicho ministerio y se ordene que se le paguen todos los sueldos que ha dejado de percibir como Ingeniero Agrónomo I-3, desde la fecha de su destitución hasta el día en que efectivamente se le restituya.

El Lcdo. E. De León fundamenta su solicitud basado en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Desde el 1º de abril de 1976 al 26 de julio de 1984, y nuevamente del 4 de abril de 1990 hasta el 17 de mayo de 1995, el Ing. L.R. se ha desempeñado como Ingeniero Agrónomo en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

SEGUNDO

Mi representado es Licenciado en Ingeniería Agronómica con Especialización en Fitotecnica, tal como consta en el Diploma expedido, el 2 de agosto de 1978 por la Universidad de Panamá.

TERCERO

El Ingeniero L. ROQUE ingresó como profesor, desde el 22 de agosto de 1977, en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Panamá.

CUARTO

El Consejo Técnico Nacional de Agricultura, el 7 de febrero de 1979, confirió a mi representado el Certificado de Idoneidad Nº 11-79.

QUINTO

El 2 de febrero de 1984, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario seleccionó a mi representado para realizar estudios de post grado en el campo de extensión agrícola.

SEXTO

Asimismo, el 21 de octubre de 1988, mi mandante es titulado como Profesor de Segunda Enseñanza con Especialización en Ingeniería Agronómica.

SÉPTIMO

Mi representado, como profesional y funcionario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, demostró su competencia física, moral y técnica.

OCTAVO

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 108 de 4 de abril de 1990, mi mandante fue reintegrado en el cargo de Ingeniero Agrónomo en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

NOVENO

El 17 de mayo de 1995, mi patrocinado fue destituído, vía fax, del puesto que ocupaba en dicho ministerio; por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a través de la Nota Nº DRH-437 del 16 de mayo de 1995.

DÉCIMO

El 22 de mayo de 1995, el Ing. L. interpuso un recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, contra la premencionada Nota Nº DRH-437 del 16 de mayo de 1995.

DÉCIMO PRIMERO

El 22 de julio de 1995, se verifica la negativa tácita, por silencio administrativo, al recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto impugnado. Así las cosas, para dicha fecha, quedó agotada la vía gubernativa.

DÉCIMO SEGUNDO

El 14 de agosto de 1995, solicitamos la certificación del silencio administrativo. Hasta la fecha no hemos...

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