Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor Procurador de la Administración al recibir traslado de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense COCHEZ-CASTILLO Y ASOCIADOS, apoderados especiales sustitutos de los señores J.A.S.D. y C.L.L.S., instaurada para que se declare nulo por ilegal, el acto constituido por el silencio administrativo del Ministerio de Hacienda y Tesoro que niega a los demandantes la investidura solicitada para hacer efectivos los derechos del Estado sobre los dineros del Tesoro Nacional que ha adquirido ilegamente la empresa REFINERÍA PANAMÁ, S. A., mediante compras hechas por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), ha solicitado a la Sala Tercera, se declare sustracción de materia en este negocio.

Las razones esbozadas por el señor P. en su Vista Fiscal Nº216 de 23 de abril de 1993, y reiteradas en su Vista Fiscal Nº301 de 21 de junio de 1993 al recibir el traslado de la demanda en estudio, tienen como fundamento los siguientes planteamientos:

"Que tal como lo reconocen implícitamente los nuevos apoderados especiales de los demandantes, en el escrito de Advertencia de Inconstitucionalidad que presentaron el 4 de febrero de 1993, el Gobierno Nacional celebró recientemente un nuevo Contrato con la Empresa Refinería Panamá, S.A., distinguido como Contrato Nº35, el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley No.31 de diciembre de 1992, promulgada en la Gaceta Oficial Nº22,198 de 6 de enero de 1993, cuya cláusula Trigésima Octava produce la extinción de la pretensión de los demandantes, ...

De acuerdo con la cláusula trigésima octava pretranscrita, el Gobierno Nacional se comprometió a dar por terminada o cancelada cualquier reclamación que tuviera en contra de la Empresa Refinería Panamá, S.A., 'con motivo de la celebración, cumplimiento o terminación de contratos o acuerdos anteriores' (léase Contrato No.44 de fecha 1º de mayo de 1956), de allí que mal se podría en la actualidad acceder a la pretensión de los demandantes, esto es, investirles de personería para hacer efectivo los derechos del Estado sobre los dineros del Tesoro Nacional que supuestamente adquirió ilegalmente Refinería Panamá, S.A., mediante las compras hechas por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) de productos manufacturados o procesados por Refinería Panamá, S.A., entre el año de 1978 a 1991, sin el descuento del 10% de que trata el artículo trigésimo segundo...

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