Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., N. y Contreras, presentó, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3-5989 del 8 de agosto de 1994, expedida por la Comisión de Clasificación de Empresas de la Caja de Seguro Social; la negativa tácita por silencio administrativo al no resolver los recursos gubernativos interpuestos contra la citada resolución, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte pertinente de la Resolución acusada es del tenor siguiente:

"Panamá, 8 de agosto de 1994

RESOLUCIÓN Nº 3-5989

LA COMISIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

DE LA

CAJA DE SEGURO SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto de Gabinete Nº 68 del 31 marzo de 1970, se centralizó en la Caja de Seguro Social, la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales.

Que en el Título V, del mencionado Decreto se estipula como (sic) se determina la Prima que deberá pagar cada empleador en concepto de Riesgos Profesionales.

Que la Comisión ha estudiado la solicitud de inscripción de la empresa SCHERING OVERSEAS LIMITED.

RESUELVE:

Clasificar a la empresa SCHERING OVERSEAS LIMITED con número patronal de Seguro Social 30-611-0429 en la clase de riesgo III y por lo tanto pagará el 1.545 de los salarios mensuales pagados a los trabajadores en concepto de Prima de Riesgos Profesionales. Esta resolución entrará a regir, contados treinta días a partir de su notificación. ..." (F. 1).

Corrido el traslado a la Procuradora de la Administración, ésta se opuso a las pretensiones de la demandante, mediante Vista Nº 326, del 2 de agosto de 1995 (fs. 32-39); mientras que el representante legal de la entidad demandada rindió su informe de conducta a través de su Nota S/Nº, del 13 de junio de 1995 (fs. 29-31).

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La primera norma que se cita como violada es el artículo 54 del Decreto de Gabinete Nº 68 del 31 de marzo de 1970, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 54. Cada tres años, la Caja efectuará la revisión de las clases y grados de riesgos; pero la caja estará facultada para disponer que se efectúe la revisión en cualquier tiempo, si la experiencia adquirida por la estadística de los riesgos profesionales así lo aconsejare.

La apoderada de la demandante considera que esta norma ha sido violada en forma directa, por comisión, dado que el acto impugnado dispone que se clasifique a la empresa en un nuevo grado de riesgos, lo cual contraría lo dispuesto en la norma transcrita, que permite la revisión del riesgo, pero no permite la clasificación o reclasificación del mismo.

También se estima violado el primer párrafo del artículo 59 del mencionado Decreto de Gabinete, el cual preceptúa lo siguiente:

Artículo 59. Los patronos están obligados a pagar en la Caja de Seguro Social las primas correspondientes a las tarifas que ésta fije en base al Reglamento de Clasificación de Empresas. ...

Al exponer el concepto de la infracción la apoderada judicial de la demandante señala, que la aludida norma fue violada en forma directa, por comisión, ya que no se aplicó al supuesto que nos ocupa. La norma transcrita exige que las tarifas sean fijadas en base al Reglamento de Clasificación de Empresas, lo cual no ha ocurrido en este caso, ya que el acto acusado se fundamenta en el Decreto de Gabinete Nº 68 de 1970 y no el Reglamento de Clasificación de Empresas, el cual contiene normas precisas para la reclasificación del riesgo de una empresa.

Asimismo, en la demanda se cita como infringido el artículo 24 del Acuerdo Nº 2 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por el cual se dictó el Reglamento General de Inscripciones, Clasificación de Empresas y R. de Seguro de Riesgos Profesionales. La norma aludida, establece las reglas que debe seguir la Caja de Seguro Social para la modificación de los grados de riesgos.

Finalmente, la actora considera que el acto impugnado viola el artículo 19 del mencionado Acuerdo Nº 2, el cual tiene el contenido siguiente:

"Artículo 19. La clasificación de las Empresas será hecha por la Dirección de Riesgos Profesionales, pero necesitará para su validez de la aprobación de la Comisión de...

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