Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.D., en representación de E.M.L., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en el Memo Nº 3046-96 de 10 de mayo de 1996, emitido por la Vicerrectora Administrativa de la Universidad de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El representante judicial de la parte actora solicita a esta Sala que declare la ilegalidad del precitado acto, así como también, de las Resoluciones mediante las cuales la Universidad de Panamá le otorgó al demandante licencia sin sueldo para prestar servicios profesionales en otra unidad de la misma Institución en menoscabo de sus derechos adquiridos como funcionario administrativo permanente de la Institución. Además, que como consecuencia de la nulidad de los Actos Administrativos acusados, se ordene a la Universidad de Panamá a pagar los 28.5 meses por un monto de B/.4,021.50 en concepto de etapas por años de servicios continuos incumplidos, más el lucro cesante.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN.

Las aludidas pretensiones las fundamenta el demandante en los siguientes hechos:

  1. Que el señor E.M.L. es funcionario administrativo permanente de la Universidad de Panamá con más de doce (12) años de servicios continuos en la Institución.

  2. Que desde el mes de marzo de 1987 hasta el mes de febrero de 1992, laboró en la Oficina Ejecutora del Programa UNIPAN-BID (FASE III) nombrado en el cargo de Administrador III, en razón de un traslado permanente a dicha oficina de acuerdo a la Resolución Nº 87-5-14 de 17 de marzo de 1987. En la práctica se desempeñó durante dicho período, como Planificador (Evaluador de Proyectos).

  3. Que a mediados del mes de abril de 1992, de acuerdo a resolución Nº 92-157 se le nombró en la misma oficina ejecutora en el cargo de Sub-Director de la Oficina UNIPAN-BID cargo que ocupó hasta el día 27 de julio de 1994.

  4. Que a mediados de febrero de 1992, se le pidió al señor M.L. que para los efectos de poder cobrar en el cargo que se le nombraba debía pedir licencia sin sueldo al señor Rector. Dicha sugerencia la hizo la Administración Universitaria a la Directora de la oficina UNIPAN-BID por lo que el mismo procedió con lo pedido por la Administración Universitaria, tal como lo corrobora la nota Nº 44-92 de 3 de febrero de 1992.

  5. Que el día 25 de mayo de 1992, la Administración expidió la Resolución Nº 92-6-77 mediante la cual se resolvió ajustar el sueldo del señor M.L. en reconocimiento a etapas por años de servicios continuos en la Institución. Sin embargo, esto no se concretó y se ha incumplido. Que el Consejo Administrativo aprobó en su sesión Nº 4-92 de 16 de julio de 1992, que "las etapas que se reconozcan a los funcionarios que han sido ascendidos temporalmente serán adicionados al salario base correspondiente al cargo que ocupan, por dicho ascenso temporal" (f. 28).

  6. Que en el oficio de Consultoría Jurídica Nº CJ-521-92 de 12 de agosto de 1992, entre otras cosas, reconocen el derecho que tiene el señor E.M.L. como funcionario permanente. Además, se "reconoció que la oficina UNIPAN-BID, es una unidad de la Universidad de Panamá, y que cuando un funcionario es beneficiado con una licencia sin sueldo, se mantiene en su cargo, pero no presta sus servicios a la Universidad de Panamá". (F. 28).

    Dicha solicitud de pago de las etapas por años de servicios continuos fue reiterada por el señor M.L. tal como se desprende de lo expresado en los siguientes hechos de la demanda.

  7. Que el día 30 de mayo de 1996, el señor M. LAPSO recibió el Memo Nº 3046-96 fechado 10 de mayo de 1996, emitido por la Sra. Vicerrectora Administrativa, Prof. Gloriela de R., en el cual le informó finalmente que su reclamo planteado a la Universidad de Panamá para que se le pagaran las etapas por años de servicios continuos en la Institución no era procedente.

  8. Que el día 4 de junio de 1996, mediante oficio Nº PC-088-96 se solicitó a la Sra. Directora de Personal que facilitara copia de la resolución Nº 92-6-77 la cual reconoce y ordena el pago de las etapas por años de servicios a favor del señor E.M.L..

  9. Que el día 12 de junio de 1996, el precitado recibió la nota Nº DP-SCYRP-78-96 emitida por la Sra. Directora de Personal, L.. I.M.C. de R., en la cual se le adjuntó una copia de dicha resolución. Sin embargo, la copia de resolución que le fuera entregada apareció con un sello de ANULADO.

  10. Que pese a reclamos y recursos de reconsideración y apelación, reuniones y consultas realizadas y planteamientos oportunos presentados a la Administración Universitaria a la fecha, la Universidad de Panamá ha incumplido el pago de las etapas por años de servicios, correspondientes al período de 16 abril de 1992 hasta el 27 de julio de 1994 en que el señor E.M.L. se desempeñó como Sub-Director de la oficina UNIPAN-BID, que es una unidad propia de la estructura organizativa de la Universidad de Panamá.

    INFORME DE CONDUCTA

    Mediante informe explicativo de conducta que corre a fs. 50-53 del expediente, la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad de Panamá en relación al caso que nos ocupa, manifestó lo siguiente:

    "Como quiera que el acto demandado guarda relación con el reclamo del demandante E.M.L. de que se le paguen etapas durante un período en el que estuvo de licencia ocupando cargos en las oficinas del Programa UNIPAN-BID, conviene dejar en claro el status de dicha oficina, para una mejor comprensión de las razones que condujeron a la decisión comentada.

    En efecto, mediante Resolución Nº 20-86 de 17 de diciembre de 1986...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR