Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.G.V., actuando en representación de R.S. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 010 de 19 de enero de 1996, expedida por la Gerente General de la Zona Libre de Colón, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante alega que los actos administrativos por ella impugnados han infringido los artículos 118 y 123 del Reglamento de Personal de la Administración de la Zona Libre de Colón. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

Artículo 118. El J. inmediato o la respectiva unidad administrativa practicará una investigación sumaria que no durará mas de quince (15) días laborables, y pondrá en conocimiento del servidor público los cargos que se le hacen para que los conteste, el J. inmediato o la unidad administrativa respectiva enviará los antecedentes, por conducto de los canales establecidos de comunicación, al jefe máximo de la organización, el cual si estimare comprobados los cargos, aplicará la medida de suspensión.

"Artículo 123. Cuando ocurra el hecho que pueda constituir una causal de despido o destitución del cargo, se procederá en la forma que establece el artículo 118 de este reglamento que trata sobre suspensión".

La Gerente General de la Zona Libre de Colón, rindió informe explicativo de conducta mediante escrito fechado 25 de febrero de 1997. En dicho informe, el mencionado funcionario destaca en su parte medular lo siguiente:

"Si bien es cierto que el artículo Nº 118 del Reglamento de Personal de esta Institución, establece un procedimiento de investigación sumaria de 15 días, más notificación al servidor público de los cargos que se le imputan, entendemos que el propósito de dicha norma es que se levante un expediente con toda la información relevante, incluyendo la explicación del funcionario público afectado, a fin de que el "jefe máximo de la organización", como dice textualmente la norma, pueda evaluar y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. En el caso que nos ocupa, no se trataba de una queja formulada por un usuario o por algún compañero de trabajo o por un jefe o superior, que requiera de una investigación y de una constancia de la posición del funcionario implicado, se trata de una conducta indebida de un funcionario público, sorprendido "in fraganti" por la misma autoridad nominadora, que es a quien le corresponde la decisión de destituir o bien...

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