Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.P., actuando en nombre y representación de R.M.L., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare la nulidad de la Resolución emitida por la Jueza Segunda del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, fechada el 15 de noviembre de 1996, y de la resolución que la confirma y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado se declaró insubsistente el nombramiento del demandante como portero del tribunal (fs. 1 a 5).

Admitida la presente demanda se requirió un informe de conducta a la Jueza Segunda del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, quien lo rindió mediante su Nota fechada el 3 de marzo de 1997 (fs. 42 a 50). La señora Procuradora de la Administración recibió traslado de la demanda y mediante su Vista Fiscal No. 131 de 8 de abril de 1997 (fs. 53 a 65) solicitó a esta S. denegar las pretensiones del actor, porque carecen de sustento jurídico.

Evacuados las pruebas y el trámite de alegatos, la Sala procede a resolver la controversia planteada, previas las siguientes consideraciones.

Los preceptos legales que el demandante estima violados por el acto impugnado son los artículos 283, 278 y 285 del Código Judicial. La primera de estas normas señala en qué casos procede la separación del cargo de los servidores públicos que pertenecen al Escalafón Judicial. El segundo precepto que se cita como violado establece que los servidores públicos amparados por la Carrera Judicial no podrán ser suspendidos, destituidos ni trasladados, sino por delito o falta debidamente comprobados. La última de las normas invocadas establece las sanciones aplicables a los servidores públicos del Escalafón Judicial y a los del Ministerio Público de igual categoría.

Al exponer el concepto en que el demandante estima que estas normas han sido violadas por el acto impugnado señaló, en relación con el artículo 283 del Código Judicial, que la Jueza Segunda Penal del Primer Circuito Judicial procedió a separar del cargo al señor M.L. por un hecho que no está contemplado en este artículo como causal para separar de su cargo a un servidor público del Escalafón Judicial, es decir, que tomó como fundamento para la destitución del citado funcionario una causal no prevista en la ley ni en el Reglamento de Carrera Judicial (fs. 35 y 36).

Sobre la infracción al artículo 278 ídem puntualizó que la separación del cargo sólo procede en los casos contemplados en el artículo 283 antes visto, el cual no contempla como presupuesto los hechos disciplinarios imputados al demandante. Dado que el señor M.L. es funcionario de carrera, este artículo 278 señala que es inamovible, por tanto fue violado directamente por omisión.

Por el último el demandante al exponer la violación al artículo 285 del Código Judicial manifestó lo siguiente:

"Tal como consta en el expediente disciplinario instruido contra el demandante, y en la norma antes transcrita, los cargos o hechos imputados a R.M.L., en su condición de funcionario de carrera que se exponen en la resolución recurrida, por su naturaleza, constituyen presupuestos de actos cuya comisión se reputan como causales de sanción disciplinaria y no como causales de separación o destitución del cargo, por lo que la juez demandada dejó de aplicar un texto claro que debió aplicar, infringiendo literalmente el precepto legal en concepto...

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