Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de R.Z., para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución R. P. 838-93 de 13 de octubre de 1993, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social, las resoluciones confirmatorias y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado la Comisión de Prestaciones de la institución de seguridad social resolvió no conceder al señor R.Z. indemnización por la agravación del riesgo profesional sufrido en agosto de 1984, mientras laboraba para la Chiriquí Land Company (F. 1).

El demandante argumenta que esta resolución ha conculcado los artículos 6 y 26 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970 y el número de orden 304 del artículo 21 del Reglamento General de Prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales.

Considera infringido directamente por omisión el artículo 6 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, porque la resolución desconoce el derecho que tiene el señor Z. a una indemnización o incapacidad parcial permanente por la recaída sufrida en 1993, que motivó una segunda intervención quirúrgica que le dejó como secuelas ciertas limitaciones en sus movimientos (F. 14).

Sobre la infracción al artículo 26 ídem el actor expuso lo siguiente:

"... a pesar de que R.Z. tiene una secuela producto de la agravación de un riesgo profesional ocurrido en 1984, lo cual se produjo en el año de 1993 no se le reconoció el derecho que establece esta norma. R.Z. tiene una secuela producto de la agravación de un riesgo profesional que implica limitación permanente de los movimiento (sic) de la columna, que a su vez lo limita para sus funciones laborales, lo cual es una incapacidad percial (sic) permanente".

Por los mismos motivos el demandante considera violado el número de orden 304 del artículo 21 del Reglamento General de Prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales, que fija en 10% a 20% el porcentaje de incapacidad por limitación del juego de columna vertebral a consecuencia de hernia discal de origen traumático no corregible quirúrgicamente (fs. 15 y 16).

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social y a la señora Procuradora de la Administración.

La funcionaria demandada rindió el informe solicitado en tiempo oportuno (fs. 22 a 28).

Por su parte la señora Procuradora de la Administración mediante su V.F.N. 170 dictada el 23 de abril de 1997 (fs. 29 a 37) solicitó a la Sala denegar las pretensiones del demandante.

Oportunamente se acogió y practicó algunas de las pruebas aducidas por las partes y el trámite de alegatos de conclusión fue evacuado en rebeldía.

Cumplido el procedimiento legal, la Sala procede a resolver la presente...

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