Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo.

D.U.G., actuando en representación de ARQUIMEDES MADRID, ha

presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el

objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto 4082 de 24 de agosto de

1998, dictado por la Ministra de Salud, y para que se hagan otras

declaraciones.

Mediante

el acto demandado se resuelve destituir a ARQUIMEDES MADRID, con cédula

8-222-2572, seguro social 285-5864, planilla 49, posición 6807 a partir del 21

de septiembre de 1998.

  1. La

    pretensión y su fundamento.

    En la

    demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala

    Tercera con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 4082

    de 24 de agosto de 1998, por el que se resuelve destituir al señor ARQUIMEDES

    MADRID, del cargo de Contador, Planilla 08-03, Posición Nº250, con salario de

    B/.675.00 mensual. Como consecuencia de la declaración anterior, se solicita a

    la Sala que ordene el reintegro del señor A.M. al cargo que

    ocupaba como J. del Departamento de Contabilidad, en el Sistema Integrado de

    Salud de Darién, y, además ordene el pago de los salarios dejados de percibir,

    a razón de seiscientos setenta y cinco con 00/100 mensuales, desde el 24 de

    agosto de 1998, hasta que el reintegro se haga efectivo.

    Como

    disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 79 de la

    Constitución Nacional y los artículos 153 y 154 de la Ley 9 de 20 de junio de

    1994 que dicen:

    ARTICULO 179: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la

    República con participación del Ministerio respectivo:

    ...

    6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas

    que deban desempeñar cualequiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no

    corresponda a otro funcionario o corporación ...

    ARTICULO 153: Siempre que ocurran hechos que puedan producir la

    destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito.

    La Oficina Institucionl de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria

    que no durará más de quince (15) días hábiles, y en la que se le dará al

    servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado

    por un asesor de su libre elección.

    ARTICULO 154: Concluida la investigación, la oficina institucional

    de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe a la

    autoridad nominadora, en el que expresarán sus recomendaciones.

    Para fallar, la autoridad nominadora tendrá un plazo de hasta treinta

    (30) días a partir de la presentación de los cargos ante la Oficina

    Institucional de Recursos Humanos. Si la autoridad nominadora estimare probada

    la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes

    a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del

    mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.

    La decisión de la autoridad nominadora le será notificada...

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