Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo.
D.U.G., actuando en representación de ARQUIMEDES MADRID, ha
presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el
objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto 4082 de 24 de agosto de
1998, dictado por la Ministra de Salud, y para que se hagan otras
declaraciones.
Mediante
el acto demandado se resuelve destituir a ARQUIMEDES MADRID, con cédula
8-222-2572, seguro social 285-5864, planilla 49, posición 6807 a partir del 21
de septiembre de 1998.
-
La
pretensión y su fundamento.
En la
demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala
Tercera con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 4082
de 24 de agosto de 1998, por el que se resuelve destituir al señor ARQUIMEDES
MADRID, del cargo de Contador, Planilla 08-03, Posición Nº250, con salario de
B/.675.00 mensual. Como consecuencia de la declaración anterior, se solicita a
la Sala que ordene el reintegro del señor A.M. al cargo que
ocupaba como J. del Departamento de Contabilidad, en el Sistema Integrado de
Salud de Darién, y, además ordene el pago de los salarios dejados de percibir,
a razón de seiscientos setenta y cinco con 00/100 mensuales, desde el 24 de
agosto de 1998, hasta que el reintegro se haga efectivo.
Como
disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 79 de la
Constitución Nacional y los artículos 153 y 154 de la Ley 9 de 20 de junio de
1994 que dicen:
ARTICULO 179: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la
República con participación del Ministerio respectivo:
...
6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas
que deban desempeñar cualequiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no
corresponda a otro funcionario o corporación ...
ARTICULO 153: Siempre que ocurran hechos que puedan producir la
destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito.
La Oficina Institucionl de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria
que no durará más de quince (15) días hábiles, y en la que se le dará al
servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado
por un asesor de su libre elección.
ARTICULO 154: Concluida la investigación, la oficina institucional
de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe a la
autoridad nominadora, en el que expresarán sus recomendaciones.
Para fallar, la autoridad nominadora tendrá un plazo de hasta treinta
(30) días a partir de la presentación de los cargos ante la Oficina
Institucional de Recursos Humanos. Si la autoridad nominadora estimare probada
la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes
a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del
mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.
La decisión de la autoridad nominadora le será notificada...
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