Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Lacayo & Asociados, en representación de THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED-PANAMA, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de junio de 2002, mediante el cual, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta ante la Sala Tercera para que se declare nula, por ilegal, la Nota N° 0092-2002, sin fecha, expedida por la Representante del Corregimiento de San Francisco y para que se hagan otras declaraciones.

En esencia, la decisión del Magistrado Sustanciador se fundamentó, por un lado, en el hecho de que el apoderado del demandante aportó copia de los actos acusados sin el correspondiente sello de notificación, razón por la cual no es posible determinar si la acción intentada está prescrita. En segundo lugar, señala el A-quo, la demandante omitió exponer el concepto de la infracción de cada una de las normas que se cita como violadas (fs. 40-41).

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el referido Auto, indicando que con la demanda aportó un documento que contiene el acuse de recibo del acto confirmatorio (Nota N° 128-02, de 22 de febrero de 2002), el cual fue recibido el 19 de marzo de 2002 por el licenciado R.A., socio de la firma demandante, hecho que demuestra que la demanda se promovió oportunamente. Asimismo, la recurrente sostiene que la negativa de la Junta Comunal de San Francisco de otorgar el visto bueno a la solicitud de expendio de bebidas alcohólicas ha sido impugnada porque no se fundamenta en razones válidas para denegar la concesión (violación directa de los artículos 2 y 3 de la Ley 55 de 1973 y además, porque dicha negativa no está contenida en una resolución formal, sino en una simple nota (violación directa por omisión del artículo27 de la Ley 105 de 1073) (fs. 42-44).

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, este Tribunal de Apelaciones es del criterio que la resolución impugnada debe revocarse, pues, tal como expresa la parte recurrente, a foja 29 reposa un documento debidamente autenticado por el funcionario correspondiente de la Junta Comunal de San Francisco, en el cual se hace constar que el acto confirmatorio, contenido en la Nota N° 128-02 de 22 de febrero de 2002, fue entregado en las oficinas de la firma forense Lacayo & Asociados el día 19 de marzo de 2002 y que fue recibido por el licenciado...

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