Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J. de D.H., en representación de la empresa SISTEMA RADIAL PANAMÁ, S.A., promovió recurso de apelación contra el Auto de 7 de junio de 2002, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta ante la Sala Tercera para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°JD-3142 de 26 de diciembre de 2001, dictada por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La decisión impugnada se fundamentó, esencialmente, en el hecho de que el apoderado judicial de la parte actora únicamente pidió la nulidad del acto demandando y no el restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, incumpliendo así el requisito previsto en el artículo 43A de la Ley 135 de 1943 para las demandas de plena jurisdicción (fs. 146-147).

En el libelo en que se sustentó la apelación, el apoderado de la demandante expuso los siguientes argumentos:

  1. Que en su demanda fue claro al señalar, en el punto relativo a lo que se pide, que se declare nula la Resolución N° JD-3142 de 26 de diciembre de 2001, dictada por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos y con ello, que se revoque sus efectos;

  2. Que si se pidió la nulidad de la N°JD-3142 de 26 de diciembre de 2001 es lógico suponer que los derechos de la demandante quedan restablecidos;

  3. Que en el momento en que se presenta la demanda no existe una orden de parte del Ente Regulador que obligue a la demandante a cambiar su frecuencia de radio y ello es así porque esta entidad no le ha asignado la nueva frecuencia a la que tiene derecho, ni se ha realizado el estudio previo del cual habla el acto impugnado. Por ello, sostiene que no se está demandando que se restablezca ningún derecho lesionado, sino que se declare nula, por ilegal, la resolución que puede lesionar derechos si se llegase a ejecutar el acto demandado.

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales esta Superioridad considera que no existen razones de mérito para variar la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador.

En efecto, en autos consta que el Ministerio de Gobierno y Justicia le otorgó a la demandante la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 630Khz en la provincia de Panamá, mediante Resuelto N° 306 de 21 de junio de 1999 y que a través de la Resolución N° JD-2167 de 3 de agosto de 2000, el Ente Regulador reconoció ese derecho de concesión por un período de 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR