Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.M.P., actuando en representación de la señora E. delC.E., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 15 de enero de 1993, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Boquerón, y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide a la Sala que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de 15 de enero de 1993, y además se solicita a la Sala que condene a la entidad demandada al reintegro y el pago de los salarios caídos.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 29 de la Ley Nº 106 de 1973 reformado por el artículo 12 de la Ley Nº 52 del 12 de diciembre de 1984 cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 29: Los Secretarios de los Consejos Municipales tendrán un período de cinco (5) años y sólo podrán ser destituidos por la Corporación respectiva en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de sus deberes, competencia y lealtad como servidores públicos.

  2. Condena por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común.

  3. Mala conducta en el ejercicio de sus funciones.

El Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de las responsabilidades de los servidores públicos mencionados".

El demandante señala que el acto administrativo ha violado por "quebrantamiento de las formalidades" el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 106 de 1973 antes citado, y que hace referencia al incumplimiento de sus deberes, competencia y lealtad como servidores públicos. Estima la parte actora que el artículo en mención se ha violado por quebrantamiento de las formalidades, toda vez que, según su opinión, a la señora E. nunca se le ha probado que haya incumplido con sus deberes, máxime que al momento de ser despedida se encontraba de vacaciones. Por otro lado, a su juicio no existe en el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Boquerón, procedimiento alguno para la comprobación de los hechos que se atribuyen a su representada.

El Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Boquerón rindió su informe explicativo de conducta mediante la nota Nº 8 de 23 de abril de 1993 en los siguientes términos:

"Como quiera que la ley nos compete a dar un informe con relación a los cargos que se le formulan al acto administrativo que se cuestiona le comunicamos que mediante...

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