Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.D.M., en representación de EDGAR VEGA VILLARREAL, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 920-95 de 7 de septiembre de 1995, expedida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El recurrente solicita a esta Superioridad declare la ilegalidad de la prenunciada resolución. Consecuentemente, se autorice ordenar la cancelación de la adjudicación del lote de terreno C-15 ubicado en Santa Librada a la señora A.L.P. de Vega, y en su defecto, adjudicar de forma definitiva el lote de terreno en mención a su favor.

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA ACCIÓN

Las aludidas pretensiones las fundamenta la parte actora en los siguientes hechos:

  1. Que mediante solicitud, el mismo interpuso demanda administrativa ante el Banco Hipotecario Nacional, a efecto de que se suspendiera toda tramitación de adjudicación del lote C-15 ublicado en Santa Librada a favor de la señora A.L.P.D.V., y se le adjudicara el mismo. Dicha solicitud se fundó en el hecho de que la referida señora había abandonado el lote en mención, y no le estaba dando el uso para el cual se le otorgó su adjudicación desde el año de 1986, aunado a que no estaba pagando las letras correspondientes, existiendo una alta morosidad.

  2. Que el Banco Hipotecario Nacional atendiendo la solcitud anterior, ordenó el descuento directo de su salario, a efecto de asumir dicha morosidad y cubrir las mensualidades pertinentes, realizando él mismo los pagos correspondientes.

  3. Que en atención al visto bueno del B.H.P. inició la construcción de una vivienda en la creencia de que dicha entidad había cancelado a la señora PRENS DE VEGA, habida cuenta que la misma había renunciado al referido lote.

  4. Que a pesar de que la señora PRENS DE VEGA había renunciado al lote C-15 y que el B.H.P. había aceptado la renuncia, la cual era irrevocable, aunado al hecho que la misma tenía un alta morosidad y había abandonado el lote, el Banco activó los descuentos a favor de la señora PRENS DE VEGA y le adjudicó el citado lote.

INFORME DE CONDUCTA

Al corrérsele traslado de la presente demanda, el representante legal del Banco Hipotecario Nacional mediante informe explicativo de conducta que reposa a páginas 30-34 del expediente contencioso, indicó a esta Superioridad lo que se expone a continuación:

"I. ANTECEDENTES

  1. ORIGEN DEL PROBLEMA:

Las partes en conflicto, E.V.V. y A.L.P., legalmente casados hasta el día 30 de octubre de 1995, fecha de la Sentencia Nº 366 del Juzgado Primero Seccional de Familia de Panamá, se disputan el lote Nº C-15-A, ubicado en Santa Librada, Corregimiento de B.P...

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