Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado L.D.M., en representación de EDGAR VEGA VILLARREAL, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 920-95 de 7 de septiembre de 1995, expedida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
LO QUE SE DEMANDA
El recurrente solicita a esta Superioridad declare la ilegalidad de la prenunciada resolución. Consecuentemente, se autorice ordenar la cancelación de la adjudicación del lote de terreno C-15 ubicado en Santa Librada a la señora A.L.P. de Vega, y en su defecto, adjudicar de forma definitiva el lote de terreno en mención a su favor.
LOS HECHOS U OMISIONES DE LA ACCIÓN
Las aludidas pretensiones las fundamenta la parte actora en los siguientes hechos:
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Que mediante solicitud, el mismo interpuso demanda administrativa ante el Banco Hipotecario Nacional, a efecto de que se suspendiera toda tramitación de adjudicación del lote C-15 ublicado en Santa Librada a favor de la señora A.L.P.D.V., y se le adjudicara el mismo. Dicha solicitud se fundó en el hecho de que la referida señora había abandonado el lote en mención, y no le estaba dando el uso para el cual se le otorgó su adjudicación desde el año de 1986, aunado a que no estaba pagando las letras correspondientes, existiendo una alta morosidad.
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Que el Banco Hipotecario Nacional atendiendo la solcitud anterior, ordenó el descuento directo de su salario, a efecto de asumir dicha morosidad y cubrir las mensualidades pertinentes, realizando él mismo los pagos correspondientes.
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Que en atención al visto bueno del B.H.P. inició la construcción de una vivienda en la creencia de que dicha entidad había cancelado a la señora PRENS DE VEGA, habida cuenta que la misma había renunciado al referido lote.
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Que a pesar de que la señora PRENS DE VEGA había renunciado al lote C-15 y que el B.H.P. había aceptado la renuncia, la cual era irrevocable, aunado al hecho que la misma tenía un alta morosidad y había abandonado el lote, el Banco activó los descuentos a favor de la señora PRENS DE VEGA y le adjudicó el citado lote.
INFORME DE CONDUCTA
Al corrérsele traslado de la presente demanda, el representante legal del Banco Hipotecario Nacional mediante informe explicativo de conducta que reposa a páginas 30-34 del expediente contencioso, indicó a esta Superioridad lo que se expone a continuación:
"I. ANTECEDENTES
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ORIGEN DEL PROBLEMA:
Las partes en conflicto, E.V.V. y A.L.P., legalmente casados hasta el día 30 de octubre de 1995, fecha de la Sentencia Nº 366 del Juzgado Primero Seccional de Familia de Panamá, se disputan el lote Nº C-15-A, ubicado en Santa Librada, Corregimiento de B.P...
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