Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma B., Castro & Young, actuando en representación de Z.M.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nºº 95-01 de 12 de abril de 1995 dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se solicita pretensión consistente en que se declare la ilegalidad de la Resolución Nº 95-01 de 12 de abril de 1995, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro y los actos confirmatorios de la misma y, que como consecuencia de ello, se ordene a la Caja de Seguro Social ordenar el pago correspondiente al subsidio de maternidad al que tiene derecho su poderdante.

La firma A., B., C. &Y., fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: Nuestra poderdante, Z.M.M.B., empezó a trabajar con la empresa BALI GRANDE RESORTS, LTD. el día 3 de mayo de 1993, devengando un salario mensual de B/.500.00.

SEGUNDO

El día 3 de marzo de 1994, la empresa BALI GRANDE RESORTS canceló ante la Caja de Seguro Social una planilla complementaria, correspondiente a los meses que van entre mayo a noviembre del año 1993. La tramitación de dicha Planilla Complementaria se inició el día 19 de enero de 1994.

TERCERO

El día 30 de marzo de 1994, nuestra mandante presentó la correspondiente Solicitud de Subsidio de Maternidad al Departamento de Pensiones y Subsidio de la Caja de Seguro Social.

CUARTO

El día 12 de abril de 1995, mediante Resolución Nº 95-01, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social negó el pago del subsidio de Maternidad solicitado en término la reconsideración de la Resolución mencionada en el hecho anterior.

SEXTO

Que mediante Resolución Nº 96-03-0014, fechada 13 de marzo de 1996, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social mantuvo en todos sus puntos la Resolución Nº 95-01 de 12 de abril de 1995.

SEPTIMO

El día 20 de febrero de 1997, mediante Resolución Nº 14,231-97J.D. de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social se resolvió confirmar en todas sus partes la resolución apelada".

Entre las disposiciones alegadas, la parte actora aduce los artículos 44 y 80 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, cuyos textos son los que siguen:

"ARTICULO 44: Las aseguradas que tengan un mínimo de nueve (9) cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio de reposo por maternidad que se pagará durante las seis (6) semanas anteriores y las ocho siguientes al parto. El monto del...

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