Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 2004

Número de expediente47-02
Fecha28 Octubre 2004

VISTOS:

El Lcdo. L.A.A.R., actuando en representación de LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula por ilegal, la Resolución NºJD-3062 de 13 de noviembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La demanda fue admitida en resolución de 20 de febrero de 2002, y se ordenó correr traslado de la misma al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y a la Procuradora de la Administración (f.52).

ACTO IMPUGNADO

Mediante el acto impugnado contenido en la Resolución NºJD-3062 de 13 de noviembre de 2001, el Ente Regulador de los Servicios Públicos resuelve:

"PRIMERO: Denegar el recurso de reconsideración interpuesto por la Autoridad del Canal de Panamá en contra de la Resolución NºJD-3003 de 16 de octubre de 2001, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

SEGUNDO

Revocar y dejar sin efecto la Resolución NºJD-3003, antes referida. En su lugar dispone, que la reclamación interpuesta por la Autoridad del Canal de Panamá en contra del Documento de Transacciones Económicas del mes de abril de 2001, emitido por el Centro Nacional de Despacho en mayo de 2001, al igual que el Recurso de Reconsideración interpuesto por la misma Autoridad del Canal de Panamá en contra de la Resolución NºJD-3003 de 16 de octubre de 2001, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, quedan anuladas debido a que respecto de dicha reclamación y recurso se ha producido sustracción de materia.

TERCERO

La presente resolución regirá a partir de su notificación, y la misma agota la vía gubernativa.

Fundamento de Derecho

Ley Nº 26 de 29 de enero de 1996, Ley Nº6 de 3 de febrero de 1997, Decreto Ley Nº10 de 26 febrero de 1998, Ley Nº 24 de 30 de junio de 1999 y disposiciones concordantes."

La demanda fue admitida en resolución de veinte (20) de febrero de 2002, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y a la Procuradora de la Administración (f.52).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-3062 de 13 noviembre de 2001, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, y que como consecuencia de esta declaración, la Sala también declare que es ilegal, y por tanto nula la Resolución NºJD-3003 de 16 de octubre de 2001 por la cual el Ente Regulador de los Servicios Públicos, estableció que el Documento de Transacciones Económicas del mes de abril de 2001, relativo a la Autoridad del Canal de Panamá, emitido por el Centro Nacional de Despacho (CND), era correcto y obligatorio; y además negó las reclamaciones interpuestas por la ACP contra dicho documento. Como consecuencia de todo lo anterior, solicita a la Sala Tercera ordene a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., (ETESA) que instruya al CND para que acepte las ofertas de compensación diaria de potencia y los servicios auxiliares correspondiente que hizo la ACP al Mercado Ocasional en el mes de abril de 2001 y devuelva la suma cobrada en concepto de CUSPT por el período del 8 al 11de abril de 2001. Finalmente, se solicita que la Sala Tercera ordene al CND y a ETESA que reparen el daño causado a la ACP y en consecuencia le paguen a ésta las sumas de dinero que dejó de percibir por causa de la decisión tomada por la CND desde el 16 de febrero de 2001 hasta el cumplimiento de esta orden, más los intereses que correspondan.

A.H. u omisiones fundamentales de la demanda

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda manifiesta que la Autoridad del Canal de Panamá obtuvo su certificación como Autogenerador Nº005 expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, desde el 14 de diciembre de 1999, misma que le permite vender sus excedentes de energía y potencia al Mercado Eléctrico desde esa fecha. Es así que el Centro Nacional de Despacho (CND) le invitó a participar en el "Acto de Recepción de Ofertas para el Servicio Auxiliar de Reserva de L.P.", sin que a su juicio se le exigiera ningún requisito técnico para poder ofertar o como condición para aceptar su oferta. No obstante, en el acto de apertura de los pliegos, se rechazó su oferta porque no cumplía con los requisitos técnicos, sin especificar en ese momento, cuáles eran esos requisitos. Fue mediante Nota ETE-CND-ME-020-01 de 10 de enero de 2001, que el CND aclara que su rechazo se debió a los establecido en el numeral 5.1 de la Resolución NºJD-2333 de 9 de septiembre de 2000, "por la cual se aprueban regulaciones específicas para Autogeneradores y Cogeneradores", además de lo señalado en la Ayuda Memoria que acompañó a la mencionada nota, que indicaba que el rechazo se sustentó el día del acto en el incumplimiento del numeral 2.2 del Anexo A de la referida Resolución NºJD-2333. El 6 de febrero de 2001, se expide la Resolución NºJD-2631, luego de que el CND enviara al Ente Regulador de los Servicios Públicos, nota acompañada de la Ayuda Memoria, en la cual detallaba lo actuado en el acto de Recepción de Ofertas y Asignación de Requerimientos para el Servicio Auxiliar Especial de Reserva de Largo Plazo del día 29 de diciembre de 2000.

Detalla que en Resolución NºJD-2631 de 6 de febrero de 2001, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, rechaza el criterio aplicado por el Centro Nacional de Despacho (CND) para no aceptar la oferta de la ACP, ya que no le son aplicables los numerales 2.2. y 5.1 del Anexo A de la Resolución NºJD-2333, por un lado, porque la ACP ha estado conectada al Sistema Integrado Nacional (SIN), y, por el otro lado, porque el requisito para que un Autogenerador o Cogenerador pueda vender potencia es que el CND pueda verificar la disponibilidad de la potencia que ofrece; ya sea para compensaciones diarias, para el servicio auxiliar de reserva de largo plazo o para vender en contratos. Contra la Resolución NºJD-2631 de 6 de febrero de 2001, los agentes IGC/ERI Pan-Am Termal Generating Limited, la Corporación Panameña de Energía, S.A. (COPESA), AES PANAMA S.A., la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA) y E.N., S.A.. pidieron reconsideración que fue denegada.

El Lcdo. A. afirma que el 26 de abril de 2001, mediante Nota ETE-CND-MME-389-01 el CND le comunica a la Autoridad del Canal de Panamá que ha procedido a reasignar el Servicio Auxiliar de Reserva de L.P. en base a lo ordenado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en la Resolución JD-2631, no obstante, mediante Nota ETE-CND-ME-427-01 el CND no le reconoce las ofertas diarias de potencia que presentó al mercado en ese mes según, lo dispuesto en la Resolución JD-2631 vigente en ese momento.

A lo anterior añade que durante los días 8 al 11 de abril de 2001, la ACP vendió al Mercado Ocasional 1,299 MWh, utilizados en las áreas revertidas, a pesar de que estuvo físicamente desconectada del sistema principal de transmisión y que se le cobró el CUSPT por esa energía, cuando no le correspondía pagar ese cargo, ya que no utiliza físicamente ni comercialmente el referido sistema, además que la Resolución JD-2333, lo exime del pago de los cargos de Transmisión y Distribución. Es más, aclara que en atención a lo que figura contenido en el numeral 28 del Anexo A de la Resolución JD-2333, es a los agentes compradores de su energía a quienes correspondía pagar los cargos de transmisión y transmisión relativos a la venta que la ACP hizo.

Al no estar de acuerdo con la ACP, el CND remite el reclamo para el caso de las ofertas de potencia al Ente Regulador de los Servicios Públicos y el 16 de octubre de 2001, expide la Resolución NºJD-3003. Contra la mencionada resolución se formula recurso de reconsideración, en razón del cual se expide la Resolución JD-3062 de 13 de noviembre de 13 de noviembre de 2001, en la que decide denegar el recurso interpuesto por la ACP contra la Resolución NºJD-3003 y también dispuso revocar y dejar sin efecto la Resolución NºJD-3003, y decide anular la reclamación y el recurso interpuesto por la ACP por haberse producido sustracción de materia.

B.D. legales violadas y el concepto de la violación

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, la parte actora alega el numeral 1 del artículo 19, y el artículo 21 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996; el artículo 75 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; los artículos 36, 51, 52, 154 y164 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que dicen:

LEY 26 DE 1996

"Artículo 19: Atribuciones del Ente Regulador. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente Regulador tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las demás normas complementarias, así como las leyes sectoriales respectivas. Para ello, el Ente Regulador realizará eficaz control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las Leyes y reglamentos por parte de las empresas de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad;"

    Artículo 21: Impugnaciones. Las resoluciones del Ente Regulador podrá ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica, o por los órganos competentes del Estado, cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos, interponiendo recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador, con lo cual se agotará la vía gubernativa.

    El Ente Regulador tendrá un plazo de dos meses para decidir el recurso de reconsideración respectivo. Si en tal plazo no la ha decidido, la decisión se considerará favorable al recurrente."

    LEY 6 DE 3 DE FEBRERO DE 1997

    "Artículo 75: Coordinación de la operación. Las empresas que sean propietarias de plantas de generación, líneas de transmisión, subestaciones y equipos señalados como elementos del sistema interconectado nacional, deberán operarlos con sujeción a las instrumentaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR