Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L. actuando en representación de J.J.L., ha presentado corrección de demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el objeto que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal Nº 212-95 del 1º de julio de 1995, dictado por el Director General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si se cumplen todos los presupuestos procesales necesarios para que aquella pueda ser admitida.

Al examinar el libelo se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos para su admisión, ya que el mismo ha sido interpuesto de manera extemporánea.

Dictado el Resuelto de Personal Nº 212-95 de 1º de julio de 1995 por el Director Nacional del Instituto de Recursos Naturales Renovables, la parte actora interpuso el recurso de reconsideración en la vía gubernativa el día 12 de agosto de 1995, (ver fojas 3 y 4), y no fue hasta 3 meses después, o sea el 14 de noviembre del mismo año, que solicita al funcionario la certificación de que si el recurso aludido había sido resuelto.

De acuerdo a la ley y a la jurisprudencia, el afectado debió en primer lugar, presentar su solicitud de certificación a que hemos hecho referencia, el 12 de octubre de 1995 y no el 14 de noviembre.

El demandante propone por vez primera la demanda ante este Despacho Judicial, el 17 de diciembre del año que decurre, cuando ya ha pasado en el tiempo, y que es consecuencia inmediata de la interposición extemporánea de la solicitud de certificación. Cabe agregar que la sola presentación de la demanda ante este Tribunal no interrumpe la prescripción, por lo que al corregirse el libelo, tal...

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