Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.B., actuando en nombre y representación de M.M.S., ha presentado demandada de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal No. 28-64-98, de 6 de agosto de 1998, expedida por la Directora General de la Caja de Seguros Social, acto confirmatorio y para que la Sala haga otras declaraciones.

  1. Contenido del acto impugnado.

    Mediante la acción de personal indicada, la Dirección General de la referida entidad oficial dispuso trasladar a M.S. del Departamento de Personal del Complejo Hospitalario Dr. A.A.M., a la Sección de Análisis de Personal, para que haga las labores propias de su cargo como Analista de Personal III, con la misma partida presupuestaria (salario de B/.1,106.00 y B/.49.92 de sobresueldo por antigüedad), a partir del 16 de septiembre de 1998 (foja 1). Este acto fue confirmado por la Junta Directiva de la institución, mediante Resolución No. 16,787-98-J.D., de 5 de noviembre de 1998 (fojas 2 a 4).

  2. Disposiciones que la parte actora estima violadas y concepto de la infracción

    Para quien demanda, los actos acusados infringen el artículo 28A, del Decreto Ley 14, de 27 de agosto de 1954, modificado, orgánico de la institución de seguridad social; 36, literal b), y 37 del Reglamento Interno de Personal.

    La primera de estas normas dispone textualmente:

    "Artículo 28 A. Los funcionarios administrativos de la Caja de Seguro Social con cinco (5) años de servicios continuos e ininterrumpidos que trabajen en tiempo completo al servicio de la Institución, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos o suspendidos sin que medie una causa justificada.

    La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social establecerá los requisitos generales para ser funcionario de la Institución y dictará las normas reglamentarias para los nombramientos y traslados, los procedimientos de investigación, medidas disciplinarias y sanciones que se impondrán en caso de violaciones cometidas por los funcionarios, de acuerdo al reglamento interno de personal y al manual de clasificación de puestos vigente.

    Parágrafo:

    Esta disposición no se aplicará a aquellos funcionarios que hayan sido contratados para un período definido u obra determinada.

    Para los efectos de este artículo, no se entiende interrumpida la continuidad del servicio por las licencias concedidas para el perfeccionamiento profesional comprobado".

    El apoderado judicial de la señora M.S. afirma que la infracción ha ocurrido de modo directo por comisión (foja 23), porque la institución la removió de su cargo al trasladarla bajo la excusa necesidad del servicio. También se refiere a la acción administrativa como un acto de persecución y reconoce que a su patrocinada se le designó interinamente; pero afirma que adquirió la permanencia por el hecho de haberlo ocupado por más de seis meses. Agrega que el traslado obedece a que se quiso favorecer a otra persona y ahora su patrocinada debe viajar al interior; se le desvincula de su familia y hace oneroso su desempeño, al tener que pagar a quien cuide a sus hijos; además se afecta la afección cervical que padece.

    La segunda norma legal invocada integra el Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, a saber:

    "Artículo 36. Podrán hacerse traslados de servidores públicos de un cargo a otro de la misma clase o superior clase y jerarquía, siempre que medien las siguientes razones:

    ...

    1. Por razones de servicio, determinadas por el jefe superior respectivo. Se procurará que el traslado por razones de servicio, no sea para el servidor público imposible u oneroso al desempeño del cargo".

    El recurrente estima que la violación de esta excerta por los actos acusados es directa por comisión (foja 23), debido a las razones esgrimidas en el anterior cargo de ilegalidad, que ha hecho oneroso el desempeño a M.S.. Además, por haber sido trasladada a una posición de menor jerarquía (de Jefa...

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