Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.L.R., quien actúa en representación de L.E.D.G.L., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 76-95 de 17 de agosto de 1995, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 4, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Dentro de la demanda, el apoderado judicial de la parte actora ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución Nº 76-95 de 17 de agosto de 1995, mediante el cual se resuelve, entre otras cosas, "desestimar por improcedente el incidente de nulidad interpuesto por L.E.D.G.L.," así como también, "decretar el lanzamiento por morosidad" del mencionado señor.

Al examinar el criterio sustentado por el apoderado de la parte actora, la Sala, considera que no se da el supuesto alegado que amerite la suspensión provisional del efecto de la resolución impugnada. A juicio de quienes suscriben, y como consta a foja 1 del expediente, el recurrente se encuentra moroso en el pago del canon de arrendamiento, sin causa justificada que acredite el incumplimiento de esa obligación, por el término de "13 meses desde agosto de 1994, con la mensualidad de Doscientos Balboas (B/.200.00)," lo que hace un "total de B/.2,600.00."

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