Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.C., quien actúa en nombre y representación de AMINA BHIKU de DAYA, por una parte; y por la otra, la licenciada B.P.B.G., actuando en nombre y representación de los señores C.S.C.M. y GISELLE DE L.B. de CALCAGNO, han presentado solicitudes de aclaración de la sentencia expedida por esta Sala el veintisiete (27) de febrero de 2004, mediante la cual se declara que no es ilegal la Resolución Nº 060-01 de 22 de junio de 2001, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica.

El escrito en que el licenciado D.C. solicita la aclaración expresa lo siguiente:

"El recurrente pretende que la Honorable Junta Directiva declare:

  1. Que se admite el Recurso de Reconsideración promovido contra Resolución de 27 de febrero de 2004.

  2. Que se revoca contra Resolución de 27 de febrero de 2004.

  3. Que no existió incumplimiento por parte de AMINA BHIKÚ DE DAYA.

  4. Que mediante resolución 060-01 se acordó dejar sin efectos la Resolución de Junta Directiva No. 003-2001 de 5 de febrero de 2001, mediante la cual se había adjudicado definitivamente a AMINA BHIKÚ DE DAYA las viviendas No. 512, 513, 514, 515, 516, 517 y los lotes de terreno donde se encuentran construidas, ubicadas en Clayton, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá.

  5. Que la Junta Directiva mediante Resolución 060-01 consideró como mejor interés del Estado, vender de manera individual las viviendas en futuros actos que serían incomunicados en su oportunidad.

  6. Que la ineficacia del acto obliga la devolución de la fianza consignada por AMINA BHIKÚ DE DAYA;

  7. Que se ordena la devolución de la fianza de perjuicios por CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/.111,200.00), consignada por la recurrente para responder del incumplimiento del contrato, en la Licitación Pública No. 20-A.R.I.-2000".

    Por su parte, la licenciada B.P.B.G. expone en su escrito de aclaración de sentencia lo siguiente:

    "El demandante pretende que la Honorable Magistrada Presidenta de la Sala Tercera declare lo siguiente:

  8. Que se admite el presente Recurso de Reconsideración.

  9. Que se revoca la Resolución de fecha de 27 de febrero de 2004, emitida por la Corte Sala de lo Contencioso Administrativo.

  10. Que en resolución 340-2001 del 30 de mayo del 2001, el Administrador de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), reconoció a nuestros representados la adjudicación definitiva de la Licitación 20-A.R.I.-2000.

  11. Que la resolución 340-2001 se encontraba en firme y no...

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