Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C., quien actúa en nombre y representación del señor J.E.B.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 2032-05 de 16 de febrero de 2005, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social resolvió remover definitivamente de su cargo al señor J.E.B. CORREA de su posición de Juez Ejecutor en la Coordinación Administrativa de H. de la Caja de Seguro Social.

Este acto fue confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la Resolución Nº 38,007-2005-J.D. de 20 de septiembre de 2005, visible a foja 3 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

I.POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 2032-05 de 16 de febrero de 2005, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, que se ordene el reintegro del señor J.E.B.C., con el correspondiente pago de los salarios caídos.

A juicio de la parte actora han sido violados el artículo 28-A del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, el artículo 116 del Reglamento Nº 1 de 2004, el artículo 118 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997, y los artículos 86 y 88 de la Resolución No. 2 de 7 de enero de 1999 emitido por la Junta Técnica de Carrera Administrativa.

En primer lugar, el demandante estima infringido el artículo 28-A del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, toda vez que considera que la destitución del señor B. CORREA fue dictada desvirtuando el contenido de la norma, pues si bien el demandante no tenía cinco años laborando en la institución esto no constituye motivo para el despido del mismo.

En segundo término, se estima infringido el artículo 116 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, el cual señala las situaciones en que se decretará la destitución de un funcionario.

Así, la parte actora señala que la norma infringida indica taxativamente los motivos en que se debe fundamentar la destitución directa de un funcionario, ninguno de los cuales sustenta la Resolución acusada.

En tercer lugar, la parte actora aduce la infracción del artículo 118 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997, al indicar que la remoción del cargo...

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