Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1994
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1994 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licenciado FLAVIO GASPAR SÁNCHEZ ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de la señora C.M.O., para que se declaren nulos, por ilegales, el RESUELTO No.47 de 14 de marzo de 1991 dictado por la Gerencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, la negativa tácita por silencio administrativo del Consejo Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, y para que se haga otras declaraciones.
El acto impugnado resuelve destituir de su cargo de contadora III a la señora C.M.O., a partir del 14 de marzo de 1991, considerando que se comprobó su vinculación con irregularidades en el otorgamiento de préstamos del Banco de Desarrollo Agropecuario a personas naturales y jurídicas, sin cumplir con los requisitos de créditos establecidos. (fs.24)
La parte actora manifiesta en los hechos de su demanda que, mediante hoja de acción de personal de la Gerencia Administrativa del Banco de Desarrollo Agropecuario, se le comunicó de su destitución efectiva a partir del 14 de marzo de 1991, pero que ni en el momento de la comunicación de su destitución, ni en otro acto posterior, se le ha entregado copia o se le ha notificado personalmente ni por ningún otro medio, el Resuelto No.47 supuestamente dictado el 14 de marzo de 1991. Agrega la actora que al no resolver el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario el Recurso de Apelación dentro del término legal, debe presumirse negado, lo que configura el silencio administrativo y conduce al ejercicio de la acción Contencioso Administrativa. (fs.11-12)
Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a correr traslado de la misma al Procurador de la Administración, y a solicitar un informe explicativo de conducta al Director General del Banco de Desarrollo Agropecuario, en relación a la destitución de la señora CANDELARIA MENDOZA ORTEGA. El citado funcionario manifestó en su informe de conducta lo siguiente:
"PRIMERO: La Contraloría General de la República, mediante Resolución No.114 de 7 de marzo de 1991, con base al informe NO.91-DR-2-41 declaró sujeto de responsabilidad patrimonial a la funcionaria C.M.O., quien fungía como Contadora de la Sucursal de Penonomé del Banco de Desarrollo Agropecuario.
Que el informe señalado en el hecho anterior, se determinó la vinculación de la ex-funcionaria CANDELARIA MENDOZA y otros funcionarios con irregularidades en el otorgamiento de préstamos del Banco de...
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