Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1994
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1994 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado V.E.V.P., actuando en representación de A.G.P., ha promovido demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, la Resolución No.4 de 8 de abril de 1992, expedida por el Consejo Técnico de Salud, del Ministerio de Salud, al acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto originario impugnado el Consejo Técnico de Salud suspendió temporalmente la idoneidad para el ejercicio de profesión como médico general y especialista en radiología médica al doctor A.G.P. hasta tanto compruebe su total rehabilitación o desintoxicación.
La parte demandante considera que los actos administrativos impugnados han violado el artículo 220 literal 1, el artículo 218, el artículo 199, el artículo 111 literal 11, el artículo 112 y el artículo 219 del Código Sanitario en forma directa por omisión; y el artículo 774 del Código Judicial también en forma directa por omisión.
Antes de admitir la demanda, atendiendo solicitud del doctor A.G.P., la Sala suspendió provisionalmente los efectos de la resolución impugnada, que es la No.4 de 8 de abril de 1992, expedida por el Consejo Técnico de Salud porque al sancionarlo no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 220 del Código Sanitario y ante la posible violación de esta norma la Sala estimó que debía evitarle los graves e irreparables perjuicios económicos que podría sufrir al no poder ejercer su profesión, mientras se tramitaba el proceso.
Admitida la demanda se corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días; y al funcionario demandado se le solicitó rindiera informe explicativo de su actuación en este caso, dentro de igual término.
El representante del Ministerio Público, al contestar la demanda mediante la Vista Fiscal No.21 de 12 de enero de 1993, se opuso a las pretensiones del recurrente.
El funcionario demandado, como se lee en fojas 54-56, rindió informe explicativo de su actuación manifestando lo siguiente:
"... el 21 de enero de 1992, la señora ROSARIO TOWNSHEND DE GARCÍA presentó denuncia escrita contra el doctor A.G. PARADA fundando dicha denuncia en la utilización por parte de éste de sustancias psicotrópicas.
Sirvieron de fundamento igualmente, a tal denuncia, el hecho de que el doctor A.G.P. estuvo en diferentes tratamientos médicos que tenían por objeto su desintoxicación.
Dando cumplimiento a las disposiciones legales que contiene el Código Sanitario referentes a supervigilar el ejercicio de las...
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