Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., F. y F., actuando en nombre y representación de AZUCARERA NACIONAL, S.A., ha interpuesto ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare parcialmente nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 213-4113 de 10 de abril de 1992 y Nº 213-1464 de 23 de junio de 1993, ambas emitidas por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, y la Resolución Nº 205-019 de 27 de mayo de 1994, expedida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La demandante pretende además, que la Sala declare que las sumas pagadas por AZUCARERA NACIONAL, S.A. a las señoras I. de D. y M.E. de Penso, en cumplimiento de lo establecido en los contratos de trabajo celebrados con M.D. y M.P. respectivamente, son deducibles de la renta bruta de AZUCARERA NACIONAL, S. A. También pide a la Sala que declare que el Ministerio de Hacienda y Tesoro está obligado a restituir al contribuyente, AZUCARERA NACIONAL, S.A., aquellas sumas correspondientes al impuesto sobre la renta, impuesto complementario y recargo e intereses que fueron consignadas ante la Dirección General de Ingresos, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 135 de 1943, en la parte proporcional que de tales impuestos, intereses y recargos corresponden al aumento en la renta gravable por las sumas de B/.153,705.67 y B/.118,446.56, pagadas en concepto de pensión de viudez, por AZUCARERA NACIONAL, S.A., a las señoras I.D. y M.E. de Penso, durante los períodos 1988-89 y 1989-90.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la primera de las mencionadas resoluciones la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, expidió una liquidación adicional a nombre de la contribuyente AZUCARERA NACIONAL, S.A., por deficiencias en sus declaraciones del impuesto sobre la renta correspondiente a los años 1988-89 y 1989-90, en los siguientes cinco renglones: 1) Salarios y gastos de representación de Directores y G., 2) pensión por viudez, 3) participación de las utilidades, 4) ajuste al incentivo a las exportaciones, y 5) ajuste por reinversión. Tales ajustes aumentan la renta neta gravable declarada de B/.2,793,255.44 (1988-89) y B/.2,683,788.97 (1989-90) a B/.3,086,354.37 y B/.3,190,508.95 respectivamente (fs. 2 del expediente administrativo).

    Mediante la segunda de las citadas resoluciones se mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 213-4113 de 10 de abril de 1992, por medio de la cual se expidió la liquidación adicional a nombre de la contribuyente AZUCARERA NACIONAL, S.A., por deficiencias en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta para los períodos 1988-89 y 1989-90.

    En la tercera resolución impugnada expedida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, se resolvió modificar la Resolución Nº 213-4113 de 10 de junio de 1992, mantenida por la resolución 213-1464 de 23 de junio de 1993, ambas expedidas por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, y se redujo el monto del impuesto a pagar para el período 1989-90 de B/.280,956.55 a B/.108,731.14, y se mantuvo igual el monto a pagar para el año 1988-1989 en B/.167,652.59 (cfr. fs. 2 y 126 del expediente administrativo).

  2. NORMAS INVOCADAS COMO VIOLADAS Y SU CONCEPTO

    El apoderado judicial de la empresa demandante afirma que los actos acusados han violado los artículos 29, 37 y 72 literal e) del Decreto Nº 60 de 28 de junio de 1965; el primer párrafo y el literal a) parágrafo dos del artículo 697 del Código Fiscal; y el artículo 70 del Código de Trabajo.

    El texto de los artículos 29, 37 y 72 literal e) del Decreto Nº 60 de 28 de junio de 1965, "por medio del cual se reglamentan las disposiciones del Impuesto sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal", es el siguiente:

    Artículo 29. (Principios generales).

    Además de los mencionados en el Parágrafo uno del artículo 697 del Código Fiscal, los gastos o erogaciones cuya deducción de la renta bruta se autoriza son aquellos gastos de conservación o de producción de renta de fuente panameña, efectivamente pagados o incurridos en el año fiscal.

    Se entiende por gasto de conservación de una fuente de renta, aquel en que se tenga que incurrir necesariamente para mantenerla en condiciones de trabajo, servicio o producción, sin que adquiera aumento de valor por razón del gasto.

    Se entiende por gastos de producción de la renta, las demás erogaciones indispensables para obtener los productos o para percibir la ganancia.

    Cuando el gasto o erogación sea pagado e incurrido para obtener indistintamente renta sujeta al impuesto e ingresos de fuente extranjera y/o ingresos exentos, sólo será admisible su deducción en la proporción respectiva, conforme a los comprobantes y contabilidad del contribuyente. A falta de éstos o en el caso de que la contabilidad no reflejara un resultado acorde con la realidad o por cualquier otro motivo las proporciones no pudieran determinarse con claridad según tales comprobantes, la porción deducible se establecerá proporcionalmente a los ingresos totales de ambos tipos de rentas.

    Conforme a las disposiciones de este Artículo, no serán deducibles aquellos gastos, costos o pérdidas generados o provocados en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones de capital cuya renta sea de fuente extranjera o esté exenta. Tampoco serán deducibles los gastos en que incurra con posterioridad a la obtención de las rentas, motivados por el empleo o destino que se le da a la renta después de obtenida, ni los gastos incurridos o pagados para mantener o desarrollar actividades de entretenimiento, recreo o expansión del contribuyente.

    Artículo 37. (Formación de un fondo para jubilaciones, pensiones y otros beneficios).

    Las asignaciones para la formación de un fondo para pagar jubilaciones, pensiones y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR