Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F., R. &A., actuando en representación de la sociedad denominada Uniroyal, Inc., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición para que la Sala declare que es nula la Resolución Nº 187 de 16 de octubre de 1992 expedida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y que, como consecuencia de dicha declaración, se niegue la solicitud de registro Nº 046432 de la marca de fábrica nacional PRO-KEDS, clase 25, presentada por la sociedad denominada Industria de Mercadeo, S. A.

La parte demandante estima que se ha violado el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 28 del 4 de septiembre de 1974 en forma directa por omisión y como consecuencia de esta omisión, se violan a la vez los artículos 647, 617, 199 numeral 11, 685, 721, 1263 del Código Judicial; además también han sido violados los artículos 2009 y 2023 del Código Administrativo; el artículo 14, literales e) y f) y artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 1939 y el artículo 1º de la Convención General Interamericana para la Protección Marcaria Comercial.

La controversia gira en torno a la oposición del registro de la marca de fábrica PRO-KEDS que la demandante tiene debidamente registrada en los Estados Unidos de América y en la República de Panamá desde 1920, lo cual puede apreciarse en el expediente administrativo que contiene la actuación en la vía gubernativa.

La Sala también debe resolver "incidente de nulidad absoluta" presentado posterior a la demanda por el Lcdo. R.M., quien actúa en representación de la sociedad Industria de Mercadeo, S.A. En cuanto a este incidente el mismo fue presentado en forma extemporánea, ya que el apoderado judicial especial de la sociedad Industria de Mercadeo, S.A. presentó el incidente el 20 de julio de 1994, con posterioridad al traslado de la demanda presentada el 4 de abril de 1994. El término de dos (2) días previsto en el artículo 689 del Código Judicial fue rebasado en exceso y por ello el incidente debe desestimarse.

En cuanto al fondo de las violaciones que le imputa la parte demandante al acto administrativo impugnado, el Procurador de la Administración al contestar la demanda mediante su Vista Nº 301 de 27 de junio de 1994 señaló que le asiste razón a la parte demandante y que debe por lo tanto accederse a las pretensiones de la misma. Señala el Procurador de la Administración con respecto a la violación del artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 28 de 4 de septiembre de 1974 lo siguiente:

"Compartimos el criterio expuesto por el demandante, ya que dentro del expediente administrativo contentivo de la demanda de oposición de la Marca PRO-KEDS distinguida con el Nº 046432 reposa copia del poder, y demás documentos aportados por la sociedad demandante debidamente autenticados.

...

Además de ello, no existe prueba en contrario aportada por la parte demandante que demostrara durante el proceso llevado a cabo en la vía gubernativa, que la sociedad UNIROYAL, INC., no cumplía con los requisitos legales exigidos, cuando la misma era la propietaria de la marca de fábrica KEDS registrada en Panamá desde 1920 y de la marca PRO-KEDS, que según se desprende de autos, estaba registrada desde...

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