Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense, B. y B. actuando en representación de la sociedad denominada Regencia Comercial, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 4624 de 27 de julio de 1993, expedida por la Dirección Nacional de Comercio Interior y la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, ambas del Ministerio de Comercio e Industrias, y la Resolución Nº 35 de 5 de agosto de 1994 y para que se hagan otras declaraciones.

La empresa Regencia Comercial, S.A., por intermedio de su apoderado legal B. &B. solicitó ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias el registro de la Denominación Comercial GOURMET CENTER, a la cual se le asignó la solicitud Nº 064082 de 7 de diciembre de 1992. Esta solicitud se hizo con fundamento en la solicitud de Registro de Guatemala Nº 2421-91 de 3 de mayo de 1991. La Dirección General de Comercio Interior resolvió negar la solicitud de registro de la denominación comercial antes aludida a través de la Resolución 4624 de 27 de julio de 1993 puesto que el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939 prohíbe el registro de un título o denominaciones comercial si el solicitante no posee la correspondiente licencia comercial.

La parte demandante estima que han sido violados los artículos 7, 8, 49, 50, 52, 53, 54, 56, 60 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939.

Las infracciones señaladas por el apoderado judicial de la parte actora a los artículos 7, 8. 49, 50 y 53 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 1939 se estudiarán en conjunto por tener todos un fundamento común y es que el actor señala que los mismos, al no imponer límites ni restricciones de carácter territorial para el registro del título o denominación comercial, no se debe negar a un comerciante inscribir éste si se encuentra inscrita en otro país el equivalente a la licencia comercial y como consecuencia los beneficios que establece los derechos y prerrogativas que se obtienen con la aprobación de la solicitud rechazada.

Considera la Sala que, como señala el actor, los propietarios de títulos y denominaciones comerciales deben estar protegidos dentro y afuera de su país frente a quienes desean hacer uso del nombre creado por otra persona, ya sea natural o jurídica. En el presente caso, la norma dispone que no se debe conceder el registro de...

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