Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licda. A.L.B., actuando en nombre y representación de F.D.P.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº-4-93V, del 8 de septiembre de 1993 emitida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y se hagan otras declaraciones.

La demandante solicitó que se suspendieran los actos generados por dicha resolución, lo que esta magistratura resolvió, y consta en el expediente; por lo que veremos la infracción aludida.

Según el recurrente se han infringido los artículos 9 de la ley 93 de 1973 y 1368 del Código Judicial.

El Procurador de la Administración solicita la nulidad de la resolución impugnada y que se acceda a la pretensión del demandante.

Señala el demandante que se ha violado en forma directa el artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 y el artículo 1368 del Código Judicial, por lo siguiente:

A la par de los anteriores procesos y de manera mal intencionada se presentó Demanda de Lanzamiento por mora y Rescisión de Contrato en contra de mi representado ante la Comisión de Vivienda Nº 2 la cual negó dicha solicitud mediante Resolución 01-92-R. C.L.M. del 9 de noviembre de 1992 y ésta fue apelada ante la Dirección General de Arrendamientos la cual revocó la anterior resolución, reformando además la Resolución 04-92C emitida por la Comisión de Vivienda Nº 2 del 21 de mayo de 1992 la cual se encontraba debidamente ejecutoriada y ordena a la arrendataria F.D.P.M. a que se desocupe el apartamento A1 del Edificio 4-135 ubicado en la Calle 44 del Corregimiento de Bella Vista, por lo cual consideramos que dicha resolución viola de manera directa por omisión el artículo 9 de la ley 93 de 4 de octubre de 1973 ya que mi representado se encontraba al día en sus pagos como lo señalan los hechos arriba descritos.

Por su parte, el informe de la Dirección General de Arrendamientos señala lo siguiente:

Que la Dirección General de Arrendamientos al estudiar el recurso y realizar las investigaciones de lo aducido por el arrendador percibe que la arrendataria se encuentra morosa y que al ordenarle pagara la totalidad de los canones al decidir la Resolución de la Dirección General de arrendamientos la arrendataria paga en base al descuento que se efectuaba al pagar al día, y este descuento en el caso de consignación solicitado, no opera pues se estaba pagando en fecha posterior al vencimiento de cada mes y...

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